Es decir, de notificaciones supuestamente realizadas en los juicios promovidos por cobro de guaraníes, en el mismo periodo de tiempo. Esto detectó la Contraloría, que concluyó que no existe correspondencia entre los ingresos y egresos del funcionario judicial, procesado por formar parte del esquema criminal. El ingreso total de Insfrán, en concepto de sueldo en el referido año, fue de solo G. 28.178.909.
Entre la Declaración Jurada de Bienes y Rentas del 31 de enero de 2023 y la del 28 de febrero de 2024, se observó un aumento patrimonial de ₲ 92.000.000. Para ese mismo período, el IRP 2023 del declarante reporta ingresos brutos por ₲ 855.477.718 y egresos brutos por ₲ 739.268.327, lo que arroja una utilidad de ₲ 116.209.391. En términos estrictamente numéricos, esa utilidad supera la variación patrimonial registrada. Sin embargo, la composición de los ingresos muestra un dato clave: según la CSJ, el declarante percibió por salarios solo ₲ 28.178.909 en 2023, es decir, alrededor de 3,3% del ingreso bruto declarado en el formulario impositivo. El resto —una porción ampliamente mayoritaria del total de ₲ 855.477.718 — proviene de cobros por “Gastos de Cobertura” vinculados a diligencias notificatorias.
Estos montos están documentados como percepciones, pero en el expediente no existen rendiciones ni constancias individualizadas que permitan medir cuánto de esos cobros corresponde a gasto efectivamente incurrido y cuánto constituye resultado neto disponible, por lo que el impacto económico real de esa fuente sigue sin poder precisarse solo con la documentación presentada.
CONCLUSIÓN DE LA CONTRALORÍA
En el documento remitido por la Contraloría al Ministerio Público, con relación a Osvaldo Insfrán, el órgano de control concluyó:
En virtud de las cinco Declaraciones Juradas de Bienes y Rentas presentadas ante este Organismo Superior de Control en fechas 16/04/2019, 08/09/2020, 31/01/2023, 19/02/2024 y 28/02/2024 presentadas ante este Organismo Superior de Control por el señor Osvaldo Insfrán Vera, así como de los informes recepcionados de las instituciones públicas y privadas y el descargo presentado por el mismo, se procedió al análisis de los citados documentos conforme a las normas internas de la Contraloría General de la República.
Del análisis minucioso y exhaustivo realizado sobre las informaciones y documentaciones obtenidas en el marco del control patrimonial elaborado sobre las Declaraciones Juradas de Bienes y Rentas presentadas ante este Organismo Superior de Control, en adición al descargo presentado por el declarante, corresponde manifestar cuanto sigue:
En primer término, en el periodo comprendido entre la DJBR del 8 de septiembre de 2020 y la del 31 de enero de 2023, el declarante registró un aumento patrimonial de G. 60.000.000. No obstante, en el mismo lapso, generó un margen financiero de G 27.224.809, lo que resulta en una no sustentabilidad de -G 32.775.191. Por ende, en dicho periodo no existe correspondencia en la evolución patrimonial.
En segundo término, en el período comprendido entre la DJBR del 31 de enero de 2023 y la del 28 de febrero de 2024, el declarante registró un aumento patrimonial de G 92.000.000. Del formulario impositivo del Impuesto a la Renta Personal (IRP) correspondiente al ejercicio fiscal 2023 surge que el declarante reportó un ingreso bruto total de G. 855.477.718 y un egreso bruto total de G 739.268.327, generando una utilidad de G 116.209.391.
Dentro de dicho ejercicio, el monto percibido en concepto de salarios conforme informa la CSJ, asciende a tan sólo G 28.178.909, de lo que se desprende que una porción significativa de los ingresos declarados en el IRP, suma que asciende a G 855.477.718, conforme obra en el descargo del declarante, proviene de montos percibidos en concepto de «Cobertura de Gastos». Estas percepciones corresponden al régimen establecido por la Acordada Nº 516/2008 y la Acordada Nº 1718/2023 de la Corte Suprema de Justicia, que prevén retribuciones destinadas a cubrir los costos operativos derivados de diligencias judiciales realizadas fuera de la sede. Tales pagos no integran la remuneración ordinaria del cargo ni devengan por el tiempo de servicio, sino por la ejecución de actos procesales específicos. No obstante, no obran en el expediente de descargo presentado por el declarante rendiciones ni constancias individualizadas que permitan determinar, con precisión, la relación entre las sumas percibidas por dicho concepto y los gastos efectivamente incurridos por el declarante en el cumplimiento de las diligencias, lo cual impide establecer el resultado económico neto atribuible a tales percepciones.
A ello se suma que, parte relevante de las diligencias que habrían dado origen a estas percepciones se encuentra actualmente sometida a investigación judicial y administrativa en el marco del caso denominado mediáticamente «Mafia de Pagarés», en el cual se examinan presuntas irregularidades vinculadas al proceso notificatorio. Cabe señalar que este Organismo Superior de Control no posee atribuciones para pronunciarse sobre la adecuación operativa o la eventual responsabilidad derivada de la tramitación de tales diligencias, competencias que corresponden a los órganos jurisdiccionales y a las instancias administrativas del Poder Judicial.
Ujier recorrió todo el país para notificar a 83 demandados y no “encontró” a nadie
En 83 expedientes tramitados ante el juzgado de Paz de la Catedral, Primer Turno, a cargo de Gustavo Villalba, incautados durante un allanamiento realizado por la Fiscalía, se observa que los informes del ujier Osvaldo Insfrán, en las cédulas de citación a los demandados a reconocer la firma, así como en otras notificaciones realizadas dentro del procedimiento especial, se consignaron que las diligencias fueron efectivamente practicadas. Sin embargo, el Ministerio Público en su acusación asegura que las mismas no se efectuaron.
De acuerdo al informe de DAIE, Dirección de Análisis de Información Estratégica, así como de Cyber Crimen surge de manera patente que dichas notificaciones no fueron diligenciadas por el ujier notificador Osvaldo Insfrán, con lo cual, las mismas contienen hechos que no se dieron en la realidad; los cuales presentan patrones de conductas, específicamente en las notificaciones según el expediente que corresponda y el informe consignado en cada uno de los expedientes correspondientes a una misma empresa de cobranza como parte actora, se pudo verificar, que en algunos casos los mismos presentan misma fecha, mismo horario y lugares muy distantes unos de otros, según datos obrantes en la cedula de notificación.
De igual manera, las notificaciones correspondientes al ujier Osvaldo Insfrán y al ujier Jorge Montiel que fueron detectados por la auditoría, conforme al informe elevado por Cyber Crimen denotan la imposibilidad material de realizar las diligencias que consignó como efectuadas.
Los expedientes incautados permitieron encontrar los patrones de conducta, porque correspondían a un mismo grupo de expedientes sorteados por una misma parte actora, luego de pasar por el filtro de análisis y detección de las notificaciones en simultáneo por parte de los ujieres, fueron escaneados tal y como se encontraban. Estos expedientes ya escaneados y digitalizados, fueron almacenados y, seguidamente, fueron certificadas las copias digitales por parte de los actuarios judiciales que fueron designados como interinos del juzgado, según la secretaría en la que les correspondía, teniendo los mismos a la vista los expedientes originales. Recién una vez certificadas las copias digitalizadas, se procedió a la devolución al juzgado de la totalidad de los expedientes incautados en ocasión del allanamiento.
Las notificaciones correspondientes a los 83 expedientes incautados, en cuanto a su contenido que fueron falsamente informados como diligenciados por el ujier Osvaldo Insfrán, fueron utilizadas por el abogado demandante Alejandro Valiente (en representación de Credisolución S.A.E.C.A.); con el conocimiento de la no realización efectiva de las notificaciones, con la finalidad de hacer avanzar los procesos civiles. Pero además de esto, tanto el abogado al instar, como el actuario al informar y el juez al resolver, tuvieron el grupo completo de 33 expedientes con sus notificaciones, por un lado, y por el otro, los 50 expedientes con las notificaciones, por el otro, en todos los lugares distantes, y ello lo tuvo en una sola fecha, momento en que igualmente se representó como seguro la imposibilidad material de estar en varios lugares y ciudades al mismo tiempo.
Tenemos así el informe de Dirección de Análisis de la Información Estratégica del Ministerio Público, el cual da cuenta de forma clara y bien graficada de cómo iban pasando los grupos de expedientes de persona involucrada en ellos a otra. Así, del abogado que solicitaba la preparación de la acción, luego al juez para que providencie y al actuario judicial para que certifique su firma; al ujier notificador para que informe falsamente, al abogado para que inste, al juez nuevamente que disponía, en un acto de apariencia de control de legalidad y apego al formalismo procesal, que informe el actuario, luego al actuario que informaba que la notificación fue practicada debidamente y el deudor no compareció; y, finalmente, el juez que declaraba reconocidas las firmas por incompetencia de los deudores y disponía llevar adelante los juicios ejecutivos.
Es importante señalar que de ser cierto este supuesto rigorismo y cumplimiento de formas procesales, habiendo incluso mantenido un acto arcaico, que proviene del código de procedimientos anterior, del “informe del actuario”, lo correcto y legal hubiese sido, lo llamativo es que el ujier notificador, en ninguna de los 83 diligencias de notificación, no encontró al deudor ni a persona alguna en la dirección, dado que el mismo consignó en todos sus informes: “…una vez alli, no siendo recibido por persona alguna, pero siendo el domicilio indicado en autos, procedí a adherir la copia de la cédula respectiva por el acceso principal”.
Sin embargo, con esta sola notificación, en la cual nunca era encontrado el deudor ni otra persona que pudiera recibir la cédula, ya el abogado, actuario y juez se sentían satisfechos, porque justamente no les interesaba la comparecencia del deudor en el proceso y, porque, justamente, sabían que esa notificación con el informe de diligenciamiento (falso) era solo para dar la apariencia de cumplimiento de la serie de actos procesales que permitían llegar a la etapa de embargos ejecutivos.
No está demás señalar que justamente la existencia de la acordada N° 516/08 dictada por la Corte Suprema de Justicia 28 , establece los montos a percibir por diligencias realizadas según distancia.
Por supuesto, significa que en ciudades que no corresponden a Asunción, para el ujier notificador existiría por un lado, una dificultad para trasladarse porque le tomaría más tiempo que en relación a una notificación en el asiento del juzgado en donde presta funciones; y este factor desmotivacional sería compensado con la diferencia en el pago de las notificaciones que implicaría hacer la diligencia, más aún, tratándose de una cantidad considerable, y con mucha mayor razón si es que tuviese un costo cero para el ujier, quien se limitaría a informar como practicada la diligencia sin su traslado hasta el domicilio del deudor.
De esto se infiere justamente que el ujier no se trasladaba a estos lugares distantes y solo asentaba falsamente en sus informes que realizaba las diligencias, pues caso contrario, sus ausencias del juzgado le impedirían atender todas las otras notificaciones que debe realizar en el asiento mismo del juzgado.
Las notificaciones en los 33 expedientes, fueron consignadas como realizadas (falsamente) el 30 de julio del 2024, a las 15:00 horas, en todos los lugares; y los 50 expedientes fueron informadas (falsamente) como diligenciadas las cédulas de notificación en fecha 29 de agosto del 2024.
El Observador



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