En los 518 procesos ejecutivos auditados, se verificaron incumplimientos de disposiciones del Código Procesal Civil, del Código de Organización Judicial y de Acordadas de la Corte. Esto concluyeron los auditores en el informe final entregado al presidente del alto tribunal, Luis María Benítez Riera, el 17 de enero pasado. Cardozo ostentaba sus viajes al exterior a través de sus redes sociales al igual que Benegas, los cuales no van a poder justificar con un salario de G. 3.378.410.

GESTIÓN DE LOS UJIERES NOTIFICADORES RODRIGO BENEGAS Y HEBER CARDOZO

De la cantidad 518 de procesos ejecutivos auditados, se pudo verificar el incumplimiento por parte de ambos funcionarios de las disposiciones del Código de forma, con relación al diligenciamiento de notificaciones, tanto de las providencias iniciales como de las citaciones a oponer excepción.

Al cotejar varias cédulas diligenciadas por los funcionarios, se pudo verificar la realización de infinidad de notificaciones en la misma fecha y hora, pero en puntos muy distantes unos de otro en el país, tanto en la región oriental como en la región occidental, en muchísimos casos, y en otros; notificaciones sin fecha, notificando providencias sin fecha inclusive, así como informes sin fecha, en ningún caso de los verificados pudo observarse el cumplimiento de agregar la boleta de cobertura de gastos exigida por Acordada. Se destaca, igualmente que los funcionarios, para sus informes utilizaba un sello predeterminado. A continuación, se detalla tan solo un muestreo de la irregularidad observada:

LAS NOTIFICACIONES MAU

Por ejemplo, el ujier Rodrigo Benegas, el 29/06/23 a las 16:00 hizo 10 notificaciones en Asunción, Canindeyú, San Lorenzo, Lambaré y Luque. Por su parte, Heber Cardozo, el 10/10/2023 realizó ─supuestamente─ notificaciones en Lambaré y J. A. Saldívar a las 11:00 y el 05/09/2023, a las 10:05, un horario más específico, entregó notificaciones en Carapeguá, Misiones y Luque.

Según la auditoría se incumplieron el artículo 135 del Código Procesal Civil, (Contenido de Cédula de Notificación. La cédula de notificación contendrá:…), el artículo 136 (Quien debe practicar la notificación); artículo 137 (Entrega de la cédula al interesado) y 144 (Nulidad de la notificación).

Código de Organización Judicial; artículo 188, según párrafo y 189 (son atribuciones y funciones de los ujieres) y la Acordada 516 del 22 de abril 2008.