La agente fiscal María José Pérez había interpuesto un recurso de apelación general contra A.I. N° 84 de fecha 24 de octubre del 2024, dictado por el Juez de Ejecución Penal Carlos Mendoza, que resolvió hacer lugar al incidente de suspensión a prueba de la ejecución de la condena a favor de la procesada Laura Gamarra de Doldán y María Araceli Rolón por el plazo de tres años, en razón de la condena de dos años impuesta en virtud al AyS N° 13, de fecha 22 de Febrero del 2021 del Tribunal de Apelación en lo Penal Tercera Sala, que determino reducir la Pena Privativa de Libertad de los condenados Gloria Arroyos Vázquez, Laura Gamarra de Doldán, María Araceli Cotillo Rolón y Carlos Centurión González.
“El auto impugnado no aplico lo previsto en el art. 236 del C.F.P, in fine, del C.E.P existiendo una errónea aplicación de los preceptos legales que le sirvieron de motivación al decisorio, Este Ministerio Publico Interina, se agravia del decisorio del Juzgado. En el presente caso el Juzgado de Ejecución otorgo el beneficio de la Suspensión a Prueba de la Ejecución de la Condena, sin que el Tribunal de origen se haya pronunciado al respecto, por lo que siendo una norma de orden público de cumplimiento obligatorio bajo pena de nulidad, el Juzgado ha aplicado erróneamente el precepto legal en el cual fundo su decisorio, agraviando a este Ministerio Publico el hecho de que una resolución basada en el defecto legal o errónea aplicación de las normas quede firme y siente Jurisprudencia, atentando contra la Seguridad Jurídica de todo Estado de derecho” refiere la Fiscal.
La Alzada señala que, el art. 44 del Código Penal establece ciertos impedimentos para la concesión de la Suspensión a prueba de la ejecución de la condena, sin embargo, a través de los certificados de vida y residencia, certificados médicos y constancias de los familiares, constancia de sueldo y la constitución realizada por el mismo A-quo al domicilio de las condenadas, pudo valorar la personalidad, la conducta y las condiciones de vida de las condenadas, se concluyó que las mismas no poseen aspectos de su personalidad que pongan en riesgo el cumplimiento de las obligaciones y reglas de conductas impuestas.
“Que, en base a todas las consideraciones señaladas precedentemente, por Auto Interlocutorio N° 84 de fecha 24 de octubre del 2024, el Juez de Ejecución Penal Especializado Abg. Carlos Mendoza, resolvió Disponer la Suspensión a Prueba de la Ejecución de la condena a favor de la condenada Laura Aida Gamarra, por lo que este Tribunal de Alzada considera correcta la decisión tomada por el A-quo. Que, por último, cabe señalar que la resolución recurrida se halla fundada de conformidad a lo dispuesto en el art. 125 del C.P.P., pues el A-quo ha expresado en la misma los motivos de hecho y de derecho en que se basa su decisión. El A-quo ha argumentado su decisión, permitiendo así exponerla a un control por parte de este Tribunal de Alzada” se lee en la resolución de la Cámara.



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