El abogado Yamil Coluchi había solicitado el beneficio de salidas transitorias argumentando que Martínez ya había cumplido la mitad de la pena según el cómputo reformado del 24 de abril del 2025, que fijó la mitad de la condena para el 19 de junio del 2025 y el cómputo final para el 19 de febrero del 2027. Se alegó además buena conducta, ausencia de causas pendientes y evolución favorable en tratamiento penitenciario, todos requisitos que figuran en el art. 59 del Código de Ejecución Penal (CEP).

Durante la tramitación del incidente, el juzgado requirió informes específicos de la “Casa del Buen Pastor” y del complejo de mujeres de Emboscada, incluidos los de psicóloga forense, trabajadora social y el Organismo Técnico Criminológico, que evaluaron el domicilio propuesto, la evolución conductual de la condenada y su tratamiento psicológico. Además se fijó una audiencia telemática el 16 de octubre del 2025 para proceder con la prueba.

No obstante, el juzgado concluyó que pese a haberse cumplido algunos requisitos formales, como el haber alcanzado la mitad de la condena en fecha determinada, la solicitante aún no ha transitado el período de prueba previsto por el régimen progresivo del régimen penitenciario y que el beneficio de salidas transitorias “no es automático” sino que depende de todas las condiciones que la ley exige, incluida la inclusión en el régimen de autodisciplina en un pabellón de semilibertad o régimen abierto, lo cual no se había acreditado.

Asimismo, la juez subrayó que el sistema progresivo de ejecución de la pena contempla distintas fases, tales como observación, tratamiento, periodo de prueba y libertad condicional y que la normativa penal paraguaya exige que el condenado transite por cada una según el artículo 43 del CEP. La magistrada determinó que “no basta haber cumplido la mitad de la pena, no tener causas abiertas y poseer buena conducta; son criterios necesarios, pero no suficientes” para autorizar las salidas transitorias.

Finalmente, la resolución dispone que una vez firme el fallo, se promueva a la interna al período de prueba y se ordene su traslado al pabellón correspondiente del Complejo para Mujeres Privadas de Libertad de Emboscada “COMPLE”, al mismo tiempo que se le impone como módulo de trabajo la función de facilitadora de biblioteca dentro del complejo penitenciario y se continúa con el tratamiento psicológico de forma periódica.