De acuerdo con el artículo 21 de la Ley N.º 5016/14 “Nacional de Tránsito y Seguridad Vial”, la banquina es el espacio lateral de la vía “destinado a la detención de vehículos en caso de emergencia y a la circulación de peatones y bicicletas, cuando no exista un espacio específico para ello”

Su uso para adelantamientos, circulación durante embotellamientos, estacionamientos injustificados o cualquier otra finalidad no autorizada, está expresamente prohibido.

El incumplimiento de estas disposiciones puede acarrear multas de 5 a 10 jornales mínimos legales, lo que equivale actualmente a G. 1.115.020, según la reglamentación vigente de la Patrulla Caminera.

El MOPC advierte que, más allá del castigo económico, el uso indebido de la banquina representa un riesgo real: puede obstruir el paso de ambulancias, patrulleras y otros vehículos de emergencia, poniendo en peligro vidas humanas en situaciones críticas.

En situaciones que sí lo requieran, los vehículos deben exhibir dispositivos de advertencia visibles, como balizas u otros elementos, para prevenir incidentes con el resto de los usuarios de la vía.