El magistrado, como la agente del Ministerio Pblico, adems, estaban al servicio del exdiputado Eulalio Lalo Gmez, quien habra operado para favorecer a los miembros de la organizacin criminal, segn los chats filtrados. Es una vergenza la postura de Berni y Candia, quienes as contribuyen a un mayor decreimiento haca el rgano juzgador. Hubo cinco votos para enjuiciamiento y solicitud de suspensin, pero se requiere un total de seis.

Voto del miembro Enrique Berni, por el archivo de la investigacin preliminar:

Al efecto de analizar si corresponde el archivo de la causa o un enjuiciamiento de oficio, a tenor de lo dispuesto en el artculo 18 de la Ley N. 6814/21. En cuanto a la facultad oficiosa establecida en el artculo indicado, corresponde advertir que en la causa de estudio el ejercicio de la instancia oficiosa se encuentra abierta, motivo por el cual solo resta referirnos a los hechos causales de enjuiciamiento que se habran suscitado en el marco de la tramitacin de la causa N. 2652/23, caratulada: Ministerio Pblico contra Kad Csar Machado da Silva y Julio Javier Bentez Silva s/ tentativa de homicidio doloso.

Por un lado, en cuanto a la intervencin de la abogada Reinalda Palacios Jara, agente fiscal en la Unidad Penal N. 1 de la ciudad de Pedro Juan Caballero, radica en general en que habra presentado la Acusacin Fiscal N. 18 del 21 de febrero de 2024 y posteriormente, al tiempo de la sustentacin de la audiencia preliminar del 26 de marzo de 2024, habra rectificado dicho requerimiento solicitando el sobreseimiento provisional de los procesados Kad Csar Machado da Silva y Julio Javier Bentez Silva, no observando la disposicin inserta en los artculos 54, 55, 279, 280 y 347 del Cdigo Procesal Penal.

Por otro lado, en cuanto a la intervencin del abogado lvaro Rojas Almirn, juez penal de garanta del Primer Turno de la Circunscripcin Judicial de Amambay, radica en general en que, por medio del Auto Interlocutorio N. 337 del 1 de abril de 2024, habra resuelto hacer lugar al sobreseimiento provisional de los procesados Kad Csar Machado da Silva y Julio Javier Bentez Silva y el levantamiento de todas las medidas cautelares que pesaban sobre los mismos, en contravencin a lo dispuesto en los artculos 125, 282 y 358 del Cdigo Procesal Penal

Del examen pormenorizado de las constancias obrantes en autos, es decir, de las actuaciones fiscales y judiciales, se puede afirmar que no se advertn irregularidades ni apartamientos del marco legal en la actuacin del agente fiscal abogada Reinalda Palacios Jara ni del magistrado lvaro Rojas Almirn en el marco de la investigacin penal seguida contra Kad Csar Machado da Silva y Julio Javier Bentez Silva por el supuesto hecho punible de tentativa de homicidio doloso ocurrido en fecha 17 de junio de 2023 en la ciudad de Pedro Juan Caballero.

Ahora bien, sobre la actuacin fiscal previa a la reasignacin del anlisis, se constata que la causa tuvo inicialmente intervencin de los agentes fiscales Jos Luis Torres y Mirta Martnez, quienes formularon imputacin contra los citados procesados y promovieron diversas diligencias de investigacin. Posteriormente, ante la imposibilidad de proceder con la investigacin y en atencin al instructivo de la Fiscala Adjunta, la causa fue reasignada el 9 de agosto de 2023 a la agente fiscal abogada Reinalda Palacios Jara.

Al asumir la causa, la fiscal Palacios realiz gestiones inmediatas orientadas a esclarecer los hechos y corroborar la identidad de los supuestos autores, solicitando informes a la Polica Federal y Civil de Brasil, as como al Consulado Paraguayo en Ponta Por, con el objetivo de verificar antecedentes y el paradero de los procesados, en cumplimiento de los artculos 54 y 55 del Cdigo Procesal Penal

Seguidamente, la agente fiscal dispuso reiteradas citaciones a los testigos presenciales Marcos Antonio Almeida Overa, Cristian Yonatas Sosa y Mateo Daniel Elizeche, a fin de recibir sus declaraciones ampliatorias, pues existan versiones contradictorias entre sus manifestaciones iniciales y las realizadas ante la prensa en agosto de 2023, en las que negaron haber identificado a los autores de los disparos.

Asimismo, la fiscal solicit informes complementarios a la Interpol y a la Polica Nacional, descartndose finalmente vnculos con organizaciones criminales. Este procedimiento demuestra una actuacin diligente y objetiva conforme a los artculos 279 y 280 del Cdigo Procesal Penal

Durante la tramitacin, la agente fiscal formul acusacin el 21 de febrero de 2024, aguardando las declaraciones ampliatorias que pudieran fortalecer la causa. Sin embargo, ante la imposibilidad de producirlas y la existencia de contradicciones, la representante del Ministerio Pblico actu con criterio de objetividad solicitando, en la audiencia preliminar del 26 de marzo de 2024, la rectificacin de su acusacin y requiriendo el sobreseimiento provisional conforme al artculo 351 del Cdigo Procesal Penal, fundando su solicitud en la insuficiencia de elementos de conviccin

En cuanto a la actuacin del juez penal de garanta N. 1 de Pedro Juan Caballero, abogado lvaro Rojas Almirn, se observa que al resolver el cese de rebelda y posteriormente dictar el Auto Interlocutorio N. 337 de fech 1 de abril de 2024, lo hizo dentro de los parmetros legales, aplicando correctamente el artculo 362 del Cdigo Procesal Penal.

La resolucin del sobreseimiento provisional fue debidamente motivada conforme al artculo 125 del Cdigo Procesal Penal, indicando los fundamentos fcticos y jurdicos y las diligencias pendientes a realizar durante el plazo de suspensin.

Por ltimo, cabe recalcar que, posterior al sobreseimiento provisional, la Fiscala recab declaraciones complementarias de los investigadores policiales y del testigo Cristian Jonathan Sosa, quien ratific su imposibilidad de reconocer a los agresores. Se comprob, adems, que Mateo Daniel Elizeche falleci y que Marco Olmedo Vera se encuentra con paradero desconocido, razones que dificultan la persecucin inmediata de la causa

En conclusin, no se verifican irregularidades ni mal desempeo funcional atribuibles a la agente fiscal Reinalda Palacios Jara, quien ha actuado con criterio de objetividad, coherente y ajustado a las disposiciones procesales vigentes, conforme a los artculos 54, 55, 125, 279 y 280 del Cdigo Procesal Penal.

As tambin, tampoco se observan irregularidades en las actuaciones del magistrado lvaro Rojas Almirn, quien fund correctamente sus resoluciones conforme a los artculos 125, 351 y 362 del mismo cuerpo legal.

En consecuencia, corresponde disponer del archivo de la presente investigacin preliminar, por no visualizarse irregularidades funcionales ni violacin de deberes legales por parte de los funcionarios mencionados.

A esta postura de Berni, se adhiri su colega, el diputado Diego Candia, quienes de esta forma evitaron que se renan los seis votos necesarios para el enjuiciamiento y solicitud de suspensin a la Corte, del juez Rojas y de la fiscala Palacios, en una cuestin sumamente grave.

El Observador