El recurso fue rechazado de forma inmediata conforme a lo dispuesto por el art. 452 del Código Procesal Penal, el cual establece que solo es admisible el recurso de reposición durante las audiencias, sin posibilidad de suspenderlas. No obstante, el tribunal tramitó también la apelación en subsidio, lo cual generó una controversia legal sobre la admisibilidad de esta vía recursiva.
En este contexto, la mayoría del Tribunal de Apelación, compuesta por los camaristas Arnulfo Arias y Adriana Giagni, confirmó el actuar del tribunal de primera instancia, alegando que la remisión del caso en apelación, aunque inadecuada procesalmente, no cambiaba el fondo del asunto. Por su parte, el juez Arnaldo Fleitas Ortiz emitió su voto en disidencia, afirmando que el tribunal actuó fuera de los márgenes legales al dar curso a una apelación inadmisible en ese contexto procesal.
Este fallo mantiene firme la continuidad del juicio contra Grau y la causa continúa desarrollándose ante el Tribunal de Sentencia integrado por las juezas Laura Beatriz Ocampo, Cándida María Fleitas y Sonia Villalba.



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