En muchos puntos de la ciudad de Pedro Juan Caballero, aparecieron murallas pintadas y gigantografias en alusión a la pre-candidatura de Luis Guillén del movimiento Honor Colorado de la (ANR), descubriendo una millonaria inversión en su pre-candidatura.

El artículo 290 de la Ley 834/1996 Código Electoral Paraguayo indica que la propaganda electoral para las internas no podrá superar 60 días.

La violación de los plazos de propaganda electoral se sanciona con multa equivalente a 100 jornales mínimos.

DE LA PROPAGANDA ELECTORAL

“Art. 290. El objeto de la propaganda electoral es la de difusión de la plataforma electoral, así como los planes y programas de los partidos, movimientos políticos, alianzas y concertaciones, con la finalidad de concitar la adhesión del electorado. Los partidos, movimientos políticos, alianzas y concertaciones que propicien candidaturas, son responsables del cumplimiento de los plazos, por parte de sus candidatos, de la propaganda electoral cuidar que el contenido de los mensajes constituya una alta expresión de adhesión a los valores de sistema republicano y democrático y contribuya a la educación cívica del pueblo.

Se entiende por propaganda electoral la exposición en la vía y espacios públicos de pasacalles, pintadas y afiches que contengan propuestas de candidatos o programas para cargos electivos; espacios radiales o televisivos con mensajes que llamen a votar por determinados candidatos o propuestas; espacios en periódicos (diarios, revistas, semanarios) con propuestas de candidaturas o programas de gobierno.

La propaganda electoral en elecciones internas simultáneas, nacionales, departamentales y municipales, tanto en la vía pública como en medios masivos de comunicación se extenderá desde el día siguiente de la oficialización de candidatura por parte del órgano correspondiente, hasta cuarenta y ocho horas antes del día de los comicios. Vencido el plazo estará prohibida toda clase de propaganda electoral.

En las elecciones internas de las organizaciones políticas, la conducta del candidato que realice la propaganda electoral fuera del plazo establecido será tipificada como falta electoral y pasible de ser sancionado con una multa de cien jornales mínimos por cada medio utilizado para difundir su propaganda. A tal efecto se deberá contabilizar tipo y cantidad en cada caso.

En las elecciones nacionales, departamentales y municipales, la conducta de la organización política o el candidato que realice propaganda electoral antes del plazo establecido será tipificada como falta electoral. En este supuesto, tanto la organización política como el candidato infractor, son pasibles de ser sancionados con una multa individual de cien jornales mínimos por cada medio utilizado para difundir la propaganda, debiéndose contabilizar tipo y cantidad en cada caso. El monto total de la multa aplicable a la organización política será deducido de lo que eventualmente le corresponda en concepto de subsidio electoral.

En todos los casos, el Ministerio Público deberá actuar de oficio o a petición de parte. Lo recaudado en concepto de multas será incorporado al presupuesto del Tribunal Superior de Justicia Electoral, para ser destinado al desarrollo de tecnología.”