El uniformado alegó que los magistrados ignoraron una acción de inconstitucionalidad pendiente y fijaron fecha para el juicio oral sin esperar su resolución, “una providencia de fijación de fecha de juicio oral y público, no puede ser considerado como argumento para el apartamiento y menos aún la diligencia con que este Tribunal ha actuado, tomando una decisión conforme el ámbito de su competencia, y que esta providencia haya causado agravios al recusante, el mismo debió articular los mecanismos pertinentes deduciendo otro tipo de recursos”. Según el acusado, esto violaba el debido proceso y afectaba la imparcialidad del Tribunal.
Sin embargo, los jueces señalaron que la recusación carecía de fundamentos serios y era parte de una estrategia dilatoria, ya que el juicio aún no había comenzado y no se había emitido ninguna resolución que afecte derechos, “resulta notoriamente improcedente teniendo especial consideración que el recusante interpone la misma inobservando reglas básicas que hacen a la aplicación del referido instituto procesal, limitándose a señalar y mencionar cuestiones netamente procesales contrarias a sus pretensiones o intereses particulares encubiertos en incidencias inobservables para sus cuestionamientos”.
“No se observa o constata alguna circunstancia que pueda ser tomada como parcial hacia alguna de las partes y en consecuencia ser considerado como causal de recusación, tal como lo exige la referida norma, en razón de que las aseveraciones del recusante hacen directa alusión a una actuación o diligencia procesal que se halla correctamente desvirtuada en autos, teniendo especial consideración a que los miembros del Tribunal de Sentencia han ejercido una facultad del cual se hallan investidos a los efectos de continuar un proceso amparado y reglado en derecho, por lo que somos del parecer de que no existe ningún elemento que sea conducente con lo estipulado para el efecto”, acotaron los miembros del Tribunal.
El Tribunal, conformado por Delio Vera, Bibiana Benítez y José Fernández, rechazó la recusación promovida por el procesado, bajo patrocinio del Abogado Esteban Chávez Alvarenga, contra el pleno del Tribunal de Sentencia Nro. 6, integrado por los Jueces Abg. Laura Beatriz Ocampos, Abg. Fabian Antonio Weisensee y Abg. Cándida María Fleita.
El Observador



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