Que, a consecuencia de los trabajos profesionales realizados por nuestra parte ha generado un crédito a nuestro favor en contra de los herederos instituidos y contra la masa sucesoria que se ha formalizado mediante el A. I. nro. 110 de fecha 27 de marzo de 2018 cuya suma total es de 256.863.000 millones más 25.986.300 en concepto de iva, y que hasta esta presentación por incumplimiento del pago asciende a la suma de 90 meses de atraso en el cobro lo que genera un interés del 2.5 por ciento por cada mes de atraso dando la suma de guaraníes 455.931.825 más el Iva 45.593.318 dando un total general hasta esta presentación la suma de 501.525.143 suma que se nos adeuda en concepto de honorarios profesionales por los trabajos realizados en la sucesión del señor Ceferino Alegre.
Que, nuestros honorarios profesionales conforme al art. 437 del Código Civil Paraguayo que dice…son créditos privilegiados …a) los gastos de justicia hechos para la realización de la cosa y la distribución del precio…, pertenecen a este tipo de créditos privilegiados, teniendo en cuenta que sin nuestro trabajo profesional nunca se llegaría al fin inmediato del juicio sucesorio que es la trasmisión de bienes del causante a los herederos instituidos, y como el único bien inmueble de dicho juicio sucesorio es la Finca nro. 7845 con matrícula NO1/37434 a nombre hoy de la empresa San Juan Bautista S. A. desde el 20 de febrero de 2023.
Que, la trasmisión o trasferencia del inmueble denunciado en autos, fue sin el pago de nuestros honorarios profesionales por parte de los herederos instituidos y con la anuencia del comprador, pues están coludidos los mismos, pues no se puede presumir que los mismos no hayan tenido conocimiento del juicio sucesorio o la razonable posibilidad de que esta empresa haya conocido el fraude contra nuestra persona, pues dicha empresa sabe la manera en que dichos herederos obtuvieron la propiedad de dicho bien inmueble para su trasmisión.
Que, los mismos, compradores y vendedores han actuado de mala fe, produciendo en los primeros (herederos) la reducción de su patrimonio pese a que en varias ocasiones hemos procurado hablas con los mismos, a fin de evitar el presente juicio, por los gastos que ocasionaría a las partes.
Asimismo, actualmente nuestra parte ha planteado un juicio ordinario de acción pauliana o revocatoria contra los herederos y contra la empresa SAN JUAN BAUTISTA S. A. propietario de la Upap (universidad politécnica del Paraguay con filiar en la ciudad de pedro juan caballero) compradora, y al contestar los demandados han planteado en autos excepciones solo con el fin de amedrentar y dilatar el juicio todo ello para no pagar los honorarios que en justicia nos pertenece este juicio esta caratulado actualmente como “ FIDEL ANGEL OSVALDO GIMENEZ MEDINA Y OTRO C/ LA EMPRESA SAN JUAN BAUTISTA S.A. (UPAP) Y MARGARITA TORRACA Y OTROS S/ ACCION REVOCATORIA O PAULIANA”, juicio ordinario que radica en el juzgado del segundo turno en lo civil secretaria nro. 4 de esta circunscripción judicial.



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