La defensa a cargo del abogado Mario Bobadilla sostuvo en audiencia que los 2 años y 8 meses de prisión superan ampliamente los preceptos contemplados en el Art. 236 del Código Procesal Penal, “La privación de libertad durante el procedimiento deberá ser proporcional a la pena que se espera. En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada hecho punible en la ley, ni exceder del plazo que fija este código para la terminación del procedimiento o durar más de dos años.

Sostuvo además como otro elemento para acceder a medidas menos gravosas, el hecho de que con el correr de las investigaciones, el propio Ministerio Público varió la calificación penal sobre la misma, inicialmente fundada en el Art 44 de la Ley de Drogas y finalmente catalogando su conducta dentro de lo establecido en el 196 del Código Penal.

Sobre el punto, ell fiscal Deny Pak señaló que estos elementos no pueden ser valorados de manera tal a revocar la prisión preventiva de la acusada, reiterando los presupuestos de peligro de fuga y obstrucción, a su criterio lactantes en este caso particular y más aún teniendo en cuenta que la causa avanzó a juicio oral y público.

Insistió además que la variación del tipo penal no disipa el peligro de fuga y obstrucción, sumado a que tampoco es aplicable una salida procesal tal y como ocurrió con otros procesados, debido a que estos aceptaron y reconocieron los hechos punibles.

“Entonces no se corresponden que los presupuestos de la previsión de la medida cautelar no se da porque no se habla de una cuestión nueva”, apuntó el fiscal.

“El Tribunal dentro de las consideraciones de la deliberación interpreta que no han variado las circunstancias que en un primer momento se ha tenido en cuenta para decretar esta medida que hoy reclaman”, concluyó la Pdta del Tribunal María Luz Martínez.

Antecedentes

En febrero de 2022 explotaba el operativo AUltranzaPy con 21 allanamientos, tras una investigación iniciaba en el año 2019. Actualmente hay 54 imputados, 10 acusados para juicio oral y público, 12 procesados para audiencia preliminar y 23 están con rebeldía y orden de captura.

Miguel Ángel Insfrán junto con Sebastián Marset, según la acusación del fiscal antidrogas Deny Pak, establecieron una unión criminal para remesar cocaína a otros continentes a través de empresas legales que simulaban operaciones.

Según la acusación, Insfrán tuvo su propia organización conformada por gente de su núcleo familiar, personas allegadas y de confianza, a las cuales se sumó Sebastián Marset Cabrera, actualmente prófugo. A esta organización se le atribuye un periodo de actividad criminal comprendido entre 2020 y 2021.

El Observador