La defensa de González Ledesma había solicitado la suspensión de la audiencia alegando razones médicas y presentó un certificado expedido por el Dr. Víctor Salinas, del Servicio de Hematología del IPS, en el que se recomienda un reposo de tres días. El documento contaba con el visado correspondiente, pero carecía de dos requisitos: la indicación del diagnóstico patológico, y la dirección del domicilio donde el imputado cumpliría con el reposo.
Barrios mencionó en su derecho a réplica que su defendido no se encuentra en buenas condiciones de salud, motivo por el cual contaba con reposo y que todo su cuadro clínico está debidamente documentado.
En lo que respecta a la decisión del juez Ronald González, de declararlo en rebeldía, calificó de llamativa su resolución, teniendo en cuenta que ya se realizó la audiencia preliminar durante el cual se dio trámite de posición al pedido de sobreseimiento provisional, posteriormente ratificado, preliminar y expuso que el magistrado tuvo que nada más dictar resolución con base en lo solicitado por la Fiscalía y no decretar la rebeldía, es decir no tuvo que convocar a las partes nuevamente.
“Es un certificado médico del IPS, debidamente fiscalizado y visado por el Ministerio de Salud, no se puede discutir la legalidad. Si falto algún requisito, si el juez considera pertinente por qué no intimó a la defensa a que acerque lo que hacía falta, ya que no causa agravio”, cuestionó.
Finalmente aseguró que una vez que su cliente pueda movilizarse por sus propios medios, se pondrá a disposición para levantar el estado de rebeldía.
El Observador



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