La investigación refiere que los citados profesionales del derecho fueron contratados para prestar servicios en el juicio caratulado “Cecilio Díaz Santa Cruz c/ la sucesión de Ignacio Aricayé Medina sobre sucesión Ab Intestato y los herederos Geraldina Díaz de Aricayé, Hugo Belarmino Aricayé Díaz, Antonio Aricayé Díaz, Juan de la Rosa Aricayé Díaz, Jorge Manuel Aricayé Díaz, Dolores Mercedes Aricayé Díaz, Ramona Lucía Aricayé Díaz sobre obligación de hacer escritura pública y medida cautelar”, que se tramita en el juzgado civil y comercial de Itakyry.

En el marco de la tramitación del citado juicio, los referidos abogados habrían presentados escritos forenses, específicamente los siguientes: 1: Interponer excepción y contestar demanda presentada el 9 de marzo de 2018, a las 9:50, recibida por el actuario judicial, abogado Luis Osmar Meza, con las firmas que se les atribuyen a Geraldina Díaz de Aricayé y Juan de Rosa Aricayé. 2: Interponer excepción y contestar demanda presentada en fecha 9 de marzo de 2018, a las 9:55, recibida por el actuario judicial, abogado Luis Osmar Meza, que se les atribuyen a Hugo Berlamino Aricayé, Antonio Aricayé, Jorge Manuel Aricayé y Dolores Mercedes Aricayé.

A los efectos de determinar la autenticidad o no de las firmas estampadas en los referidos escritos, se requirió al juzgado de atención permanente la realización -mediante anticipo jurisdiccional de pruebas- la pericia caligráfica de las firmas que se les atribuyen a las citadas personas. El juzgado en cuestión dispuso el peritaje y designó al perito calígrafo, Lic. Jorge Amado Nunes, a los efectos de determinar si las firmas presentadas en el juzgado civil de Itakyry corresponden o no las personas citadas en los escritos.

La conclusión del perito del Ministerio Público sostiene que las firmas atribuidas a los citados y que aparecen en los escritos forenses presentados ante el juzgado en mención no presentan los mismos gestos gráficos a las firmas indubitadas aportadas por dichas personas. Es decir, no corresponden a los supuestos firmantes de los documentos.

LOS ANTECEDENTES

Según los antecedentes, el 19 de febrero del 2000, Cecilio Díaz Santacruz habría adquirido por compra-venta un inmueble de 5 hectáreas de quien en vida fuera Ignacio Aricayé Medina. En dicha oportunidad, sus hijos Juan de Rosa Aricayé, Mirna Concepción Aricayé y su esposa Geraldina Aricayé habrían firmado el contrato, prestando su conformidad.

Posteriormente, por fallecimiento de Ignacio Aricayé, recae en el juicio sucesorio la sentencia definitiva nº 34, de fecha 12 de abril de 2004, por la cual fueron declarados herederos su esposa Geraldina Díaz y sus hijos Hugo Belarmino, Antonio, Juan de Rosa, Jorge Manuel, Dolores Mercedes Aricayé y otros.

Como Cecilio Díaz habría comprado el inmueble de Ignacio Aricayé, cuando éste aún vivía, después de haber terminado el juicio sucesorio se sintió con derecho de reclamar sobre el inmueble, en fecha 12 de febrero de 2018, promoviendo un juicio de obligación de hacer escritura pública contra todos sus herederos y contra la sucesión.

En ese momento, aparecen los abogados Denis Cabrera y Jorge Emilio Peralta, quienes con las supuestas firmas de Geraldina Díaz de Aricayé y de Juan Rosa Aricayé se presentaron a promover excepción y contestar demanda de hacer escritura pública, que al final se comprobaron que eran firmas apócrifas y por consiguiente el fiscal Alcides Giménez presentó la imputación contra los profesionales del foro.

La causa se tramita en el juzgado penal de garantías n° 3, a cargo del magistrado Carlos Vera Ruiz.