Por su parte, la defensa del fiscal Lorenzo, ejercida por la Abg. Alejandra Ortiz Maidana, aseguró primeramente que se ha excedido el plazo establecido en la ley sobre la acusación, por lo que debe ser absuelto, “sin que esto implique una aceptación de los hechos acusados”.
Acto seguido, cuestionó la acusación asegurando que se habla de orfandad investigativa, sin embargo la fiscal acusadora hace mención a una lista de diligencias que se realizaron, por lo que su acusación debió contener cuáles fueron las diligencias que omitió hacer. Sobre las que manifestó durante sus alegatos, dijo que estas no están incluidas en la redacción.
Agregó que ninguna norma obliga al agente fiscal a realizar diligencias o ciertas diligencias y con qué frecuencia y enfatizó que en total hizo 23 las diligencias realizadas, en el marco de la investigación, además de las reuniones de trabajo con el Comando Tripartito.
Comentó que los miembros del JEM que el Comando Tripartito se encontraba recabando información por lo que no se identificaba la forma en que operaban las personas sospechadas ni el sitio, es decir, no se contaba con elementos de sospecha relevantes sobre hechos punibles concretos, solo había datos de personas que podrían estar operando en nuestro país, por el cual pidieron la realización de diligencias.
La defensa hizo énfasis en que la investigación estaba en un estado primario con recolección de información, por lo que, según los testigos que declararon ante el JEM, no era prudente realizar un allanamiento, como sugirió la fiscal acusadora, debido a que esto podría entorpecer el caso.
“No existió nada irregular en el archivo de la causa, porque se ajusta a derecho; se indicó que no se han obtenido hechos concretos de la actividad criminal y las personas sindicadas”, narró.
Agregó que el fiscal lezcano sí solicitó información sobre los camiones de la agroganadera y a la abogacía del Tesoro referente a los movimientos financieros de las empresas en la mira, como Agroganadera Nuevo Horizonte, Tapiracuai y otras, en repuestos a lo afirmado por la acusadora.
Seguidamente, el fiscal Lezcano, al hacer uso de la palabra, explicó a los miembros del Jurado que en una investigación relativa a crimen organizado o narcotráfico, los fiscales dependen de la tarea de inteligencia de campo y el Ministerio Público no realiza esa tarea, “en atención a nuestra falta de preparación y es que existe dentro del Código Procesal Penal la posibilidad de pedir auxilio a otras instituciones, en este se trabajó con el Comando Tripartito dependiente de la Policía. Toda la tarea de campo, vigilancia, seguimiento, ubicación de lugares, detección de sistema de logística, normalmente lo hace la Policía Nacional, es decir nosotros no realizamos la tarea de campo”.
Agregó que no contaban con información certera de dónde y cómo operaba en ese entonces el grupo criminal. “Nosotros recibimos los pedidos y los diligenciamos para que el Comando Tripartito pueda encarar los trabajos de inteligencia”, aseveró.
“Se me acusó de haber cajoneado el expediente, pero las constancias demuestran totalmente lo contrario”, exclamó.
Además sostuvo que de todas las diligencias que le solicitó el Comando, ninguna era sobre las empresas que luego terminaron siendo objeto de intervención cuando la investigación estuvo más avanzada.



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