El caso tiene su origen en la investigación caratulada “Ciro Panniello s/ Estafa y Lesión de Confianza” (causa N° 5652/2018), que se inició a raíz de una denuncia formulada el 12 de julio de 2018 por Lilian Teresa Escobar, bajo el patrocinio del abogado Andrés Casati, que ingresó a la unidad a cargo de Cano el 13 de julio de 2018. 

Según la acusación, cuatro horas después de haber recibido el escrito, la fiscal fijó la citación a declaración indagatoria de Ciro Panniello para el 18 de julio a las 09:00 horas, sin haber realizado previamente ninguna diligencia orientada a verificar los hechos o constatar la existencia de elementos de sospecha.

Para notificar la citación, el funcionario Gustavo Almada acudió el 13 de julio a las 15:00 horas al domicilio particular del denunciado, informando posteriormente en un acta que no logró concretar la diligencia porque vecinos del lugar afirmaron no conocer a Panniello, aunque en dicho reporte no se incluyó la identificación ni la firma de los supuestos vecinos. 

Valiéndose de este informe, la fiscal Cano dictó el 18 de julio de 2018 la Resolución N° 34, disponiendo la detención de Panniello bajo el argumento de existir indicios de estafa y supuesto peligro de fuga por falta de arraigo derivada de su nacionalidad italiana. Sin embargo, en el cuaderno de investigación obraban previamente copias de la cédula de identidad paraguaya de Panniello, actas de la firma Lontano S.A. que lo acreditaban como presidente y la dirección comercial del salón de belleza DivaDivini en Asunción.

Panniello fue detenido por la policía en la vía pública el 18 de julio de 2018 a las 18:30 horas, a una cuadra de su negocio, y recluido en el Departamento de Investigaciones de Asunción. Al día siguiente, 19 de julio de 2018 a las 10:21 horas, fue presentado ante la unidad de la fiscal Cano. 

En dicha audiencia, la fiscal le manifestó que debía firmar un acuerdo conciliatorio para ceder la totalidad de los bienes muebles del salón DivaDivini a la denunciante, advirtiéndole que, de negarse, ordenaría su prisión en la Penitenciaría Nacional de Tacumbú. 

Paralelamente, la fiscal hizo firmar a Panniello un acta donde declaraba estar sin abogado defensor y solicitaba una prórroga de 24 horas, dictando la Resolución N° 35 para prolongar la detención, aun cuando el detenido ya contaba con la representación de los abogados Ramón Cristóbal Cáceres Frutos y Benjamín Osvaldo Pérez Sienra.

Durante el tiempo de privación de libertad del ciudadano italiano, la fiscal no comunicó la detención a la Embajada de Italia en Asunción, contraviniendo el artículo 36 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares y el Instructivo F.G.E. N° 2 del 11 de enero de 2012, el cual dispone que “en el caso de que algún ciudadano extranjero sea detenido, imputado o condenado, se deberá informar al Consulado del país del cual el detenido sea originario, en la brevedad posible”. 

A las 16:21 horas del 19 de julio de 2018, la asistente fiscal Nancy Aguirre se constituyó en el salón DivaDivini para inspeccionar el inventario de bienes. Estando detenido y custodiado por agentes policiales, Panniello suscribió el acuerdo en el que cedió equipamientos muebles por valor de 778.204.625 guaraníes a favor de Lilian Teresa Escobar, además de entregar una camioneta Mercedes Benz ML320 CDI, año 2007, al abogado Andrés Casati en concepto de honorarios.

Tras la firma del documento, Panniello reingresó a la sede policial a las 19:10 horas y fue puesto en libertad a las 20:15 horas mediante la Resolución N° 36 emitida por Cano, exactamente una hora y cuarenta y cinco minutos después de ceder sus bienes y sin que se le tomara la declaración indagatoria que motivó la prórroga de la medida. El 10 de agosto de 2018, la fiscal presentó el Requerimiento Fiscal N° 122 solicitando la homologación del acuerdo y la extinción de la acción penal. No obstante, durante la audiencia preliminar del 21 de septiembre de 2018, Panniello se retractó expresando ante el juez “pido justicia y me retracto del acuerdo porque fui víctima de coacción en poner mi firma.”.

Ante esta declaración, el Juzgado Penal de Garantías aplicó el trámite de oposición, y la Fiscal General Adjunta Gilda Villalba Tottil rectificó la solicitud de conciliación, ordenando la prosecución de las investigaciones. Tras asignarse la causa al fiscal Oscar Fernando Delfino, este solicitó la desestimación por inexistencia de hecho punible, medida que fue otorgada por el Juzgado Penal de Garantías N° 11 el 12 de febrero de 2021 mediante el A.I. N° 194. La resolución judicial concluyó “por considerar el juzgador que no se ha evidenciado que el denunciado haya formulado declaración falsa que induzca al engaño, por lo que no existen elementos que determinen que se haya incurrido en la comisión del hecho punible, estafa”.

Por su parte, el 21 de octubre de 2019, Ciro Panniello presentó una denuncia formal por los hechos padecidos, donde manifestó: “vengo por el presente escrito a formular denuncia por la comisión de los supuestos hechos de privación de libertad, extorsión, denuncia falsa y persecución de inocentes”. En su escrito detalló que “fui obligado a firmar y en contra de mi voluntad un supuesto acuerdo de ‘voluntades’ y digo supuesto porque lo hice estando privado de mi libertad y como condición para recuperar mi libertad”, añadiendo que fue llevado bajo custodia a su local “a fin de que ‘voluntariamente’ transfiriera todos los mobiliarios y una camioneta de la marca mercedes benz a cambio de mi libertad”.

La fiscal Sanguines expuso que la acusada actuó con dolo directo de primer grado, determinando que utilizó la orden de detención no como un instrumento procesal legítimo, sino como “una herramienta de despojo patrimonial” para doblegar la voluntad de la víctima y forzar la entrega de sus bienes.