De acuerdo a la acusación, la actuación de la magistrada se encuentra en los hechos de prevaricato y mal desempeño de funciones, por haber emitido 7 resoluciones respecto al caso de prohibición de publicaciones o menciones por parte del empresario y su medio, RDN (Resumen de Noticias).

La primera resolución es la providencia del 28 de noviembre de 2023, en la que la jueza ordenó como medida de protección, la prohibición a Chena de realizar cualquier tipo de publicación y/o referirse a Gisele Zuni Mousques, expostulante al cargo de Defensora General, por sus redes sociales, medios digitales y otros similares de propiedad del mismo, ya sea de manera directa o indirecta bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento.

La segunda resolución data del 30 de noviembre, establece una prohibición de publicación similar, pero esta vez hace la especificación sobre referirse a Mousques con términos denigrantes, agraviantes, discriminatorios e injuriantes que menoscaben o lesionen su dignidad e integridad como persona y mujer conforme lo dispone la Ley 5777/16 inciso “I” de protección integral contra las mujeres”.

A lo largo de diciembre, la magistrada emitió cuatro providencias más, siendo la última la de fecha 12 de enero, en el que hace lugar a la denuncia de Violencia contra la Mujer por tener por probada la existencia del agravio recibido por la señora Gisele Zuni Mousques por los hechos previstos en la ley 5777/16 realizada por Christian Chena persona física y Christian Chena S.A. persona jurídica donde RDN es parte del Grupo y en consecuencia resuelve confirmar la providencia de fecha 30 de noviembre de 2023.

La Abg. Peralta Merlos señala que la providencia del 28 que estableció medida de protección “no solamente constituye una censura previa, sino que no determina claramente cuál es la conducta prohibida ni en qué casos incurriría en un hecho de desacato ya que la medida determina la prohibición de referirse a la señora Mousques en sus redes sociales de manera directa o indirecta”.

Afirmó que “la jueza Gloria Machuca prohibió a través de su medida de protección la realización de derechos constitucionales garantizados en los artículos 26, 28 y 256 (2do párrafo)” lo que “claramente constituye una causal de remoción en el cargo de la jueza Gloria Machuca”.

Señala que este caso nació luego de que RDN realizara cuatro publicaciones periodísticas en los cuales se narran hechos de presunta corrupción al frente del IPS por parte del esposo de la denunciante, Darío Filártiga y el supuesto cobro de un porcentaje del 20% para direccionar ciertas licitaciones.

En la denuncia de Mousques, se agregaron capturas de pantallas de posteos en X de Chena donde hacía referencia a estas publicaciones periodísticas, además de opiniones de terceros sobre dichas noticias.

“La jueza Gloria Machuca admitió como prueba los dichos de terceros, atribuyó la responsabilidad de los mismos a mis mandantes y además les prohibió que en el futuro se refieran a la denunciante en términos que a ella pudieran ofenderla, cuando claramente lo que se había comentado guardaba relación con hechos de interés público que lógicamente la denunciante no deseaba que se siga difundiendo”, señala, entre otras cosas, la acusación.

La acusadora advierte que “esta medida cautelar riñe a todas luces con el principio ‘iuria novit curiae’ puesto que es obligación de la juzgadora conocer el texto constitucional que impone claramente la prohibición de la censura previa, es decir, en ninguna circunstancia puede un juzgador a través de sus resoluciones judiciales imponer una medida cautelar que implique una censura previa o la prohibición de que una opinión sea difundida antes de que la misma sea difundida”.

El Observador