Luego de hacer un análisis de las resoluciones atacada por la firma Imedic, el magistrado Coronel llegó a la conclusión de que, “la resolución recurrida, posee vicios insalvables en sus elementos constitutivos, pues, existe una clara deficiencia en la causa y motivación del acto administrativo, vicios procesales que afectan el Debido Proceso en sede administrativa; y se encuentra acreditado en autos, que no hubo causal que configure las infracciones de defraudación y contrabando”.

Coronel consideró innegable con base a los argumentos expuestos, que la administración ha violado el Principio de Legalidad que debe regir en el ámbito administrativo.

“El Principio de Legalidad ha sido recepcionado por la Constitución Nacional en su artículo 257 al expresar que: “…los órganos del Estado se subordinan a los dictados de la ley…”. El principio de legalidad se traduce en la exigencia de que el accionar de la Administración se realice de acuerdo con las normas y valores del sistema jurídico, como forma de garantizar que los organismos del Estado actúen de acuerdo a la finalidad del bien común para que la que fueron creados, por lo cual no podemos realizar un acto administrativo sin norma que lo ampare”, afirmó Coronel.

En consecuencia, votó por hacer lugar a la acción promovida y revocar la decisión de Aduanes del Aeropuerto Internacional Silvio Pettirossi (que calificó como defraudación) y la resolución del director de Aduanas, que cambió la calificación y la dejó como contrabando. Dijo que las costas deben pagar la perdidosa.

Celeste Jara se adhirió al voto de Coronel.