El condenado, quien ejerce su propia defensa, recurrió el A.I. N° 731 del 21/07/2026 alegando falta de fundamentación clara, precisa y controlable; errónea aplicación del artículo 103 del Código Penal; inexistencia de suspensión automática; la resolución confunde suspensión con interrupción y omite preservar el tiempo ya transcurrido; calificación infundada de los recursos como abusivos o meramente dilatorios; inaplicabilidad automática de la jurisprudencia invocada por el Ministerio Público; omisión de respuesta al Acuerdo y Sentencia N° 266/2018 y al carácter taxativo del último acto interruptivo; confusión entre prescripción material del hecho punible y prescripción de la sanción y, la actividad procesal comprobada desmiente una imposibilidad objetiva y total de continuar.

De acuerdo a la cámara, la resolución recurrida es nula debido a que fue firmada por un solo miembro del Tribunal, el juez Manuel Aguirre, sin embargo la norma establece que las decisiones deben ser tomadas por los tres miembros. 

En ese sentido, los camaristas José Agustín Fernández, Miryam Meza y Bibiana Benítez sostienen que la resolución es nula por inobservancia de forma y condiciones previstas en el Código Procesal Penal, al ser firmada por un solo juez.

Por otro lado, señalaron que los cuestionamientos realizados por el recurrente carecen de sustento y nunca debieron ser objeto de atención en primera instancia ya que la competencia actualmente se encuentra en la máxima instancia judicial. 

El caso de Garay Azucas se remonta a abril de 2018, cuando el entonces fiscal de Quiindy fue detenido durante una entrega controlada organizada por el Ministerio Público. Una comitiva fiscal-policial lo interceptó inmediatamente después de recibir US$ 15.000, suma que fue hallada en su poder y que, posteriormente, fue decomisada en el marco de la causa.

De acuerdo con la acusación, el entonces agente fiscal habría exigido inicialmente US$ 20.000 al ciudadano español Ángel Aja Muela para favorecerlo en una investigación por presuntos hechos de estafa, apropiación y evasión de impuestos. Parte del dinero habría sido entregada por intermedio de un abogado, hasta concretarse el operativo que permitió su aprehensión.

Durante el juicio oral se acreditó el origen ilícito del dinero recibido, por lo que el Tribunal de Sentencia condenó a César Ariel Garay Azucas a cuatro años de prisión por cohecho pasivo agravado y dispuso, además, el comiso especial extensivo de los US$ 15.000 incautados como evidencia.

El 3 de agosto de 2020 (S.D. N° 237) Garay fue condenado a dos años de pena privativa de libertad por la supuesta comisión del hecho punible de cohecho pasivo agravado, sentencia confirmada por la Cámara el 27 de octubre de 2021 (AyS N° 83).