La primera causal fue por entorpecer un procedimiento policial. Según el Informe del comisario Jorge Arbo, del puesto policial Nº 2 de Pozo Colorado, que refiere que el 24 de mayo del 2023 agentes policiales realizaron controles a un ómnibus que transitaba sobre la ruta Transchaco, en el cual viajaba el juez Martínez Cardozo, quien insistentemente objetó e impidió el control del rodado. 

La otra causal de enjuiciamiento fue por ausencias reiteradas e injustificadas. Una de las primeras ausencias se constató el 7 de julio de 2023, tanto por el presidente de la Circunscripción Judicial como por parte del personal policial interviniente. El juez magistrado no comunicó en tiempo y forma sus ausencias del 10 al 14 de julio del 2023. Si bien presentó certificado de reposo posteriormente, este no cumplía las disposiciones legales para su validez.

El Dr. César Garay, preopinante, aseguró que se “advierten conductas indecorosas, desbordadas, desatinadas excesivas y delirantes porque el magistrado objeto e impidió el control legal y legítimo de los policías”.

Sobre el punto, expuso que la anomalía se constata en el obrar del acusado, “de manera prepotente y altanera obstruyó la inspección del vehículo de pasajeros y se realizó en pleno horario y día laboral, sin embargo el acusado se hallaba en tránsito lejos de su despacho, camino a mariano roque alonso, sin justificación de dicha ausencia. 

Sobre la declaración del acusado, que había abordado dicho colectivo para corroborar supuestos abusos policiales, Garay arguyó que ni siquiera adjuntó juicio o expediente alguno en el que se constaten esas situaciones. “Por palmaria orfandad probatoria, corresponde desestimar ese intento de argumento falaz, fingido, ficticio e inexistente por completo”. 

Respecto a las ausencias, manifestó que el magistrado presentó un justificativo médico al menos cinco días después, es decir no comunicó en tiempo y forma, a los efectos de que se pueda designar a un interino durante su ausencia.  “Respecto al certificado de salud, el Dr. Diego Rolón, forense del Poder Judicial no reúne los requisitos para su admisión, debido a que no fue visado por el Ministerio de Salud”. 

Bajo estas consideraciones, votó por la sanción de apercibimiento. 

ABSOLUCIÓN 

Por su parte, el Dr. Manuel Ramírez Candia dijo que el magistrado presentó ante los organismos su certificado de salud para justificar sus ausencias, “y a la fecha todavía no hay constancia de que se haya rechazado ese pedido de justificación de la ausencia”.  

Comentó además se haya debidamente justificada su ausencia, “debido a que la enfermedad ocurrió estando aquí en Mariano Roque Alonso o la Capital, por lo tanto la justificación se tenía que hacer acá y en su momento ya explicado convenientemente, a mi modo de ver, las circunstancias que le impidió presentar en tiempo y forma”, por lo tanto, a su criterio, no hay irregularidad en su actuar, y en ese sentido, votó por la absolución.

Sobre la causal de supuesta frustración del procedimiento policial, Candia  votó por la absolución alegando que no se ha acreditado que haya oposición alguna al control sino que hubo una exigencia por parte del magistrado, de que los agentes policiales cumplan con los requerimientos exigidos por la norma para procedimientos de esa naturaleza “y eso es muy importante, creo que cumplió con su deber ciudadano, porque sabemos que a veces hay exceso policial”, acotó.  

Finalmente, por mayoría el Jurado resolvió aplicar la sanción de Apercibimiento al magistrado y en cuanto a las costas, aplicarlas en el orden causado.