El fiscal Ysaac Ferreira solicitó dichas medidas en atención a que han sido recepcionados informes actualizados de la Dirección General de los Registros Públicos, en los que se consigna que uno de los inmuebles figura a nombre de la Municipalidad de Pedro Juan Caballero.

Por ende, la jueza manifiesta la necesidad de asegurar los citados inmuebles, “pues de no dictarse las medidas cautelares idóneas, corren el riesgo de sufrir alguna modificación o alteración en su situación jurídica y de ese modo se evite que en un futuro, puedan ser comisados y pasen a favor del Estado; por lo que teniendo en cuenta estas circunstancias, esta Magistratura considera que existe una sospecha razonable de que si bien los citados inmuebles se encuentran a nombre de terceros, los mismos tendrían conexión u origen con las actividades ilícitas que se investigan en la presente causa, por lo que se dan por acreditados la verosimilitud del derecho que se invoca y la urgencia del pedido presentado, pues como se ha visto con los informes remitidos, en pleno proceso investigativo, se han realizado transferencias, con el objeto de frustrar un eventual comiso.”

“Es importante señalar además, que estos beneficios económicos, producen graves efectos negativos en el sistema económico y social de nuestro país, al constituir, situaciones patrimoniales ilícitas.”, agrega

A su vez aclara que la propiedad de la Municipalidad de Pedro Juan Caballero, al ser propiedad del Estado resulta inembargable, conforme a las disposiciones contenidas en el Art. 716 del C.P.C. y su modificatoria Ley Nº 1.493, por lo que al no haber el Ministerio Público, proporcionado las documentaciones que acrediten la verosimilitud del derecho invocado, ni las condiciones de dominio que justifiquen la verdadera titularidad que demuestre la vinculación del bien con los ilícitos investigados, es imposible que esta Magistratura dicte las medidas cautelares idóneas, por lo que corresponde en consecuencia; no hacer lugar al pedido de Prohibición de Innovar y Contratar sobre el citado inmueble.

La presente causa se inició, raíz de trabajos de investigación realizados por la Dirección de Investigación Sensitiva de la SENAD, que dan cuenta de la existencia de una supuesta Organización Criminal dedicada al tráfico de sustancias estupefacientes, como así también, al lavado de activos provenientes de dicho ilícito, en la que se pudo individualizar al imputado Miguel Ángel Servín Palacios como líder de la citada organización criminal y con el dinero obtenido de dichas actividades ilícitas, proveería de capital a personas de su confianza, y estos a su vez, realizarían diversas actividades y maniobras para poder insertar el dinero ilícito obtenido, como lícito, disimulando así su verdadera procedencia.