Según la acusación, el 16 de marzo del 2012, Apolinar Rodas se incorporó como Oficial de Clientes de la Financiera Cefisa, siendo su función principal el proponer al Gerente de Sucursal, la aprobación de créditos de clientes, que, según sus análisis, poseían solvencia suficiente para hacer frente a sus obligaciones dinerarias que contraerían con la financiera, siendo su obligación la de preparar legajos de los clientes que demostraban capacidad de pago para la obtención de créditos y posteriormente, tanto el encargado operativo como el Gerente de la Sucursal deben realizar la verificación de la carpeta mencionada en sus aspectos más importantes.

Es en ese contexto Rodas procesó a 13 carpetas de supuestos clientes que formarían parte de un esquema enfocado para atentar contra el patrimonio de la Financiera, presentado documentaciones falsas en cuanto a la persona de los clientes, a sus propiedades, y al cumplimiento mismo de sus obligaciones, requisitos que debían obrar en cada legajo, previa aprobación. En algunos de los casos los clientes directamente no existían, en otros casos utilizaba documentos de terceros cuya modalidad recurrente implicaba que, a través de un grupo de personas, aparentemente vinculadas entre sí, eran preparados para que presentaran solicitudes de créditos a la Financiera sin tener la posibilidad mínima de solventar los pagos respectivos inclusive, en otros casos, ni siquiera tenían estos supuestos clientes la posibilidad de cubrir el pago de tan solo una cuota de los préstamos obtenidos.

Uno de los supuestos solicitantes de créditos fue Bienvenido Ramón Baez, quien no era titular de ningún vehículo automotor, utilizándose un documento apócrifo consistente en una cédula verde para la obtención de un crédito gestionado por el acusado Apolinar Rodas, siempre según la acusación.

Estas acciones causaron a la financiera un perjuicio patrimonial de G 335.461.366.

Según el Tribunal de Sentencia, integrado por Juan Carlos Zárate Pastor (presidente), Yolanda Portillo Torales y Manuel Aguirre Rodas (miembros titulares), “las pruebas que sostienen la acusación carecen de sustento legal alguno para destruir el estado de inocencia de la acusada conforme surgen de las constancias apuntadas precedentemente”, por lo que ambos fueron absueltos por no haberse probado los hechos de producción de documentos no auténticos y estafa.

La fiscal Diana Laterza apeló la Sentencia argumentando que el Colegiado de Sentencia, omitió fundamentar los motivos por los que las pruebas documentales producidas en juicio oral no fueron tenidas en cuenta, consistentes en informes del Registro del Automotor, Informe de la Municipalidad de Capiatá, Areguá, Luque, Ita, documentos oficiales de los diferentes municipios donde se informó sobre las documentaciones utilizadas por los acusados, dichos informes expresaban que dichas documentaciones no fueron expedidas por dichas reparticiones, así como el Registro del Automotor, que informó que Bienvenido Ramón Baez no era titular de ningún vehículo automotor, utilizándose un documento apócrifo consistente en una cédula verde para la obtención de un crédito gestionado por el acusado Apolinar Rodas.

El Dr. Arnulfo Arias, preopinante, valoró que las evidencias así como los testimonios no resultaron suficientes para decidir por la condena, coincidiendo con el Tribunal de Sentencia, por lo que votó por la confirmación de la resolución apelada.

Por su parte, el Dr. Arnaldo Fleitas, quien votó en disidencia, consideró que el Tribunal A quo, en el análisis de las cuestiones sometidas a estudio, no ha obrado de conformidad a las exigencias de la valoración conjunta y armónica de todas las pruebas producidas en juicio, no ajustándose al principio de evaluación de las mismas con el soporte objetivo del criterio de la sana crítica.-

“Vemos, en consecuencia, que esta parte del fallo no se halla suficientemente fundada en las pruebas, incumpliendo la prescripción del art. 397 del CPP. sobre ‘Normas para la deliberación y votación. El tribunal apreciará las pruebas producidas durante el juicio de un modo integral y según su sana crítica…’, lo que constituye un vicio de la sentencia en razón del art. 403.4 del CPP. – Por todo lo expuesto precedentemente, corresponde anular en todas sus partes la S.D. N.° 264 del 26 de junio de 2023, dictada por el Tribunal Colegiado de Sentencia, integrado por los jueces Juan Carlos Zárate Pastor (presidente), Yolanda Portillo Torales y Manuel Aguirre Rodas (miembros titulares), correspondiendo el reenvío a los efectos de un nuevo juzgamiento.

El Dr. José Waldir Servín se adhirió al voto en disidencia, por lo que la absolución fue anulada y ambos deberán ser juzgados nuevamente.