Según la acusación, que quedó probada en juicio, Raúl Antonio Fernández Lippman, durante los años 2007 al 2017, en su carácter de funcionario público dependiente del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM), percibió remuneraciones un total anual de Gs 2.138.519.284, descontado la jubilación correspondiente que totalizan Gs. 342.796.004. El salario neto percibido por Raúl Fernández Lippman en dicho periodo de tiempo fue de Gs. 1.795.723.280 y según liquidación Salarial de la Dirección de Administración y Finanzas ejerció el cargo de funcionario del JEM desde el año 2007 hasta el 2017, comisionado y nombrado con cargos de Secretario General (G.P.) y Director General.

Realizó operaciones financieras, como ser cambios de divisas, préstamos con pagarés, depósitos en efectivo, cheques y créditos varios ), en el Banco Familiar, Maxi Cambios, Cambios Chaco S.A. y Banco ITAU, adquirió y vendió bienes, en forma individual y conjuntamente con su pareja Elsa Dayana Gómez Ayala, movimientos que resultaron incongruentes entre sus ingresos y egresos.

Del análisis de los ingresos individuales y de pareja, resultó un saldo negativo de Gs.- 238.233.197. El acusado además, colocó sumas de dinero por medio de cuentas abiertas en el Banco Familiar, como titular, realizó operaciones de compras de divisas por medio del Banco Familiar; el movimiento total de operaciones de compra de divisas, remitidos por el Banco Familiar desde el año 2013 hasta 2017, arrojó un total de USD 96.630 equivalente según tipo de cambio referencial al cierre del ejercicio equivalente a Gs. 538.278.540.

Igualmente durante los años 2013 y 2014, Elsa Daiana Gómez Ayala, realizó transacciones de compra de divisas, vía Banco Familiar por la suma de por USD 3.885 equivalente según tipo de cambio a Gs. 17.979.125; además, Fernández Lippmann solicitó 3 préstamos ante el Banco Familiar durante los períodos 2013, 2014 y 2015 respectivamente, el valor total de los préstamos ascienden a Gs. 189.766.200, descontado los intereses e impuesto, el monto retirado por el mismo es de Gs 154.306.000.

También realizó operaciones de cambios ante la entidad cambiaria, Maxi Cambios desde el año 2012 hasta el 2017, específicamente operaciones de compra de divisas que totalizan USD 19.510, equivalente a Gs 96.768.600. Por medio de Cambios Chaco SA, Raúl Antonio Fernández Lippman, recibió transferencias nacionales, por la suma total de Gs. 27.900.000. Por otra parte, en la misma entidad, realizó operaciones de venta de divisas, cuyo monto entregado a Fernández Lippman, el 29 de setiembre de 2016, fue de G. 299.500, entre otras operaciones que no pudieron ser justificadas con sus ingresos.

La defensa alegó como uno de los agravios la valoración de pruebas producidas en el juicio, “unas planillas confusamente expuestas por la Fiscalía, y luego reproducidas y recogidas por la fundamentación en mayoría del fallo recurrido, informan que existirían unos casi doscientos cuarenta millones de guaraníes no justificables como ingresos legales del funcionario público Fernández Lippmann desde 2013 hasta 2017… Al contrario de ello, unos informes resultantes del examen de correspondencia de las declaraciones juradas de bienes y rentas prestados oportunamente por mi defendido ante la Contraloría, determinó la existencia de correspondencia entre dichas declaraciones juradas a su turno presentadas por el mismo”.

“La resolución recurrida llega a la conclusión condenatoria, violentando el proceso de valoración probatoria, y al hacerlo consagra una decisión injusta que debe ser revocada, dado que la motivación del decisorio es insuficiente, ya que debe existir una precisión en la valoración de las pruebas, y un razonamiento no contradictorio que muestre una derivación lógica del pensamiento orientado a las conclusiones del juzgamiento”, arguye.

Al respecto, el Dr Arnaldo Fleitas, preopinante sostuvo que “el escrito de expresión de agravios debe contener una crítica razonada y concreta de las argumentaciones efectuadas por el Tribunal A quo, no siendo suficiente a tal efecto, la mera repetición de argumentos desestimados y rebatidos. – Los agravios deben constituir un acto de impugnación destinado específicamente a criticar las partes puntuales de la sentencia apelada, de manera que la crítica debe ser precisa y determinada. De tal forma, la repetición innecesaria de conceptos jurisprudenciales y transcripciones desvirtúan el Instituto de la Apelación”.

“Todas las cuestiones objetadas por la defensa tienen directa incidencia con lo probado en juicio y hacen a la cuestión de fondo, pretendiendo con ello que este Tribunal de Alzada, realice un reexamen de dichos elementos, tarea que le es vedada”, agrega.

Concluye que luego del análisis detenido de la resolución objeto de impugnación, se puede notar que la misma no adolece de vicio o error alguno que amerite que el órgano jurisdiccional superior proceda a anular, revocar o modificar, por lo que vota por confirmar la Sentencia Definitiva, voto al cual se adhieren Arnulfo Arias y Waldir Servín.