Un Tribunal de Apelación de Asunción confirmó las condenas de tres expolicías stronistas, hallados culpables de someter a torturas físicas y psicológicas a Domingo Rolón, preso político entre los años 1976 y 1978. Los acusados Eusebio Torres y Fortunato Laspina recibieron penas de 25 años de prisión, mientras que Manuel Alcaraz fue sentenciado a 20 años.

El Tribunal de segunda instancia refirió en su fallo que las penas impuestas resultan proporcionales a la gravedad de los hechos y al grado de reprochabilidad de los autores, quienes ostentaban la condición de funcionarios públicos encargados de la seguridad. 

Además, se menciona que las condenas se ajustan a la necesidad de prevención especial y general, sumado a que no se observan elementos de desproporcionalidad o arbitrariedad en la decisión del Tribunal de la instancia anterior.

Respecto a la tipificación del hecho punible de tortura y su imprescriptibilidad, la resolución expresa que ambas se hallan estrechamente vinculadas a la obligación del Estado de investigar crímenes atroces que, incluso al momento de su comisión, resultaban contrarios a los principios humanitarios universales.

"La adopción de este estándar no constituye una aplicación retroactiva en perjuicio de los encausados Fortunato Lorenzo Laspina Escurra, Eusebio Torres Romero y Manuel Crescencio Alcaraz, sino el cumplimiento del deber estatal de no dejar impunes actos que ofenden a la humanidad entera, criterio sostenido uniformemente por la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia", indica la Cámara de Apelación.

Asimismo, para el Tribunal, la sentencia definitiva se encuentra debidamente motivada y expone razonadamente los elementos de convicción y la valoración de las pruebas presentadas durante el juicio, con lo cual, refieren, no vulnera los principios de legalidad ni de irretroactividad consagrados en el artículo 14 de la Constitución Nacional.

"En consecuencia, no se verifica transgresión de ninguna disposición legal interna ni internacional, y corresponde rechazar los recursos de apelación especial interpuestos por las defensas de Fortunato Lorenzo Laspina Escurra, Eusebio Torres Romero y Manuel Crescencio Alcaraz, y confirmar íntegramente la Sentencia Definitiva N.º 30 del 12 de febrero de 2026", expresa uno de los miembros del Tribunal en su voto.

Los tres expolicías de la era Stronista. Los tres expolicías de la era Stronista.

Durante el juicio, el Tribunal tuvo por probado que los tres condenados participaron de una serie de torturas que recibió Domingo Rolón en el Departamento de Investigaciones de la Policía de la Capital. La víctima, que murió en 2024, sufrió torturas con garrote, látigo y otros objetos durante su detención.

Los magistrados tuvieron en cuenta pruebas documentales y testimonios clave que ayudaron a corroborar la participación de los acusados en las torturas. Entre las declaraciones, se resaltó la de Carlos Casco, quien también fue torturado e identificó a los tres condenados como responsables.

El Tribunal explicó que los acusados utilizaron estos elementos de tortura para obtener información sobre las ligas agrarias y otras organizaciones políticas críticas al régimen del dictador Stroessner.

Domingo fue traído desde Formosa por portar documentos no auténticos y, desde su detención, fue sometido a torturas. Luego, al llegar en el baúl de un vehículo a Asunción, permaneció en carácter de detenido político desde 1976 hasta 1977. Posteriormente, fue remitido a Emboscada, donde estuvo hasta 1978.