La defensa argumentó que al momento en que se hizo lugar al incidente de Sobreseimiento Definitivo respecto al requerimiento de fecha 2 de febrero de 2024, en el cual se le atribuye haberse auto asignado salarios anticipadamente, lo que según la fiscalía se configura como administración en provecho propio, “debió cerrarse irrevocablemente el procedimiento con relación al imputado en cuyo favor se dictó el citado sobreseimiento, debiendo igualmente inhibirse una nueva persecución penal por el mismo hecho y hacerse cesar todas las medidas cautelares dictadas en su momento”, esto debido a que se admitió la acusación por ese mismo hecho punible junto con lesión de confianza, pero conforme otro relato fáctico.
“Conforme a la disposición normativa supra referenciada, la ampliación de la acusación la pueden realizar únicamente la querella y el Agente Fiscal durante la fase de la sustanciación del juicio oral y público no antes”, precisó la defensa, como principal agravio.
La Dra. Silvana Luraghi, preopinante, sostuvo que conforme constancias en autos, no se ha hecho lugar al sobreseimiento definitivo con relación a la lesión de confianza previsto “y teniendo en cuenta que el Ministerio Público en su requerimiento de acusación ha acreditado de forma detallada los elementos y de forma sucinta los hechos por cuales se atribuye la supuesta comisión de dicho hecho punible al acusado, conjuntamente con el hecho punible de Administración en provecho propio , tenemos que el Juzgado Penal de Garantías Especializado en Delitos Económicos Segundo Turno ha resuelto la elevación de la causa a juicio oral y público, así como el dictamiento de medidas cautelares, existiendo los presupuestos legales para que la misma sea analizada en la siguiente etapa procesal la cual es Juicio Oral y Público”.
Con relación a la medida cautelar, que es mantenerse alejado de la Municipalidad, el camarista sostuvo que coincide con lo resuelto en el auto apelado, pues son las más razonables, suficientes, necesarias y ajustadas a derecho y las mismas han sido fundadas, conforme se observa en la resolución, en donde el juzgado penal de garantías realizó un examen de la situación que rodea a la causa quedando garantizado el sometimiento del acusado a la causa y la no obstrucción de la investigación en un marco razonable”, debido a que supuestamente los concejales municipales que denunciaron el hecho recibieron amenazas y no están cobrando sus salarios como represalia.
En conclusión, votó por la confirmación del auto apelado en todas sus partes, postura a la cual se adhirió la camarista Claudia Criscioni.
A su turno, el Dr. Gustavo Amarilla, señala que la resolución apelada “tiene congruencia armónica y resolución lógica del conflicto puesto que el Juez al sobreseer una porción de hechos , no está resolviendo el Sobreseimiento Definitivo de todos los demás hechos que puedan incurrir dentro de la tipificación del Art. 8 de la Ley 2523/04, sino que como bien lo explicó en su fundamento y parte resolutiva, se ha sobreseído una porción de hechos, pero finalmente otros hechos imputados y acusados han merecido la calificación legal de Lesión de Confianza y Administración en Provecho Propio”, por lo que, a su criterio, no corresponde la nulidad, confirmando así el auto recurrido.
Sin embargo, sobre el supuesto de que e no se estén abonando dietas o salarios a los testigos de la causa cae ya en la esfera del ámbito administrativo de ser cierta todas esas afirmaciones y deberán los damnificados recurrir a dichas instancias a los efectos del ejercicio de sus derechos, no siendo este proceso penal de Lesión de Confianza y Administración en provecho Propio, la vía de compulsión para cualquier requerimiento sobre el particular, debiendo conocer el procesado de autos las responsabilidades administrativas que ello podría acarrear, por lo que votó por revocar exclusivamente la medida cautelar de prohibición de acercamiento a la Municipalidad.



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