La defensa alegó que en dicho auto, “la Jueza Penal de Garantías resolvió, sin argumento válido alguno o directamente sobre la base de argumentos ilegales, rechazar los incidentes de nulidad de la acusación fiscal por inobservancia del Art. 347 inc. 4 del CPP y el consecuente sobreseimiento definitivo, así también ha rechazado las demás incidencias de sobreseimiento provisional con las pruebas ofrecidas; lo cual obviamente causa a nuestro representado un perjuicio irreparable”.
Arguye que “la representante del Ministerio Público no establece la expresión precisa de los preceptos jurídicos aplicables, el hecho punible individualizado con precedencia tiene cuarto incisos y el inciso segundo tiene dos numerales. Para esta defensa técnica, los elementos incorporados son insuficientes para discutir la causa en la siguiente etapa procesal, ante la duda de que, si el denunciante sea el mismo titular y de que, la propiedad sea del Instituto de Previsión Social”.
En su contestación, el Ministerio Público, representado por la agente Diana Laterza, sostuvo que “lo recurrido carece de fundamento, esta representación fiscal al solicitar la reapertura de la causa y presentar requerimiento acusatorio en fecha de 21 de setiembre de 2022, cumplió todos los presupuestos establecidos en el artículo 347 del C.P.P.. Del incidente de Sobreseimiento Provisional, en el momento procesal oportuno, esta Representación, solicitó dicho requerimiento, con la expectativa de incorporar nuevos elementos de convicción que permitan la continuación del procedimiento, los cuales ya fueron incluidos presentándose requerimiento de Acusación. En cuanto al Control Judicial de la Etapa Intermedia, este Ministerio Público sostiene que el órgano jurisdiccional realizó el control debido, la acusación fiscal cumplió con los determinados requisitos que condicionan su validez. Lógicamente no corresponde en esta etapa entrar a examinar el fondo de la pretensión, la cual es facultad del Tribunal de Sentencia. En cuanto a la Nulidad del Auto Interlocutorio Recurrido, esta Representación Fiscal se limita a sostener que la resolución judicial apelada se ajusta a derecho”.
Los miembros de la Cámara concluyen que de la lectura íntegra del recurso, no se encuentra fundamento en relación al mismo, ni la solución jurídica pretendida y respecto al a la nulidad del auto interlocutorio recurrido, “no ha expuesto cuál es el perjuicio real, efectivo e irreparable que tendría como consecuencia la nulidad de la resolución judicial, no se observa sustento jurídico material”, por lo que resolvió confirmar la resolución.
Guido Alfredo Fernández Yegros afrontará juicio oral y público por producción de documentos no auténticos y producción mediata de documentos públicos de contenido falso.
Según la acusación, utilizó un poder de contenido falso para vender una propiedad ubicada en Mcal. Estigarribia en 2019, propiedad de un ciudadano venezolano que al momento de la operación comercial no se encontraba en el país.
También está acusado el abogado Julio Godoy Ayala, mientras que el tercer implicado, el escribano Roberto Alcaraz Bogarín, falleció.



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