La defensa argumentó que la resolución es nula en razón de que no ha sido fundamentada, debido a que, según refiere, se ha transcripto íntegramente el parecer del Ministerio Publico, donde el mismo se ratifica en la imputación presentada “queriendo dar legitimación a los documentos utilizados para servir como base a la imputación contra mi representado. Se limita a mencionar la asistencia mutua entre ambos países, justificando las violaciones de las garantías constitucionales de mi defendido, sin aclarar, qué marco legal utilizaron para el procedimiento de recolección de datos y documentos”
Expuso también que el juzgador se limita a mencionar que la imputación cumple con todos los requisitos del artículo 302, “sin entrar a detallar sobre los medios utilizados para la obtención de pruebas y evidencias contra el mismo. Esta defensa cuestionó desde el primer momento la forma irregular de obtención de las pruebas violando todas las garantías constitucionales de mi defendido y la utilización de esas pruebas o informaciones obtenidas de forma irregular”.
Los miembros de la Cámara de Apelación coincidieron en que el Acta de Imputación ha cumplido con los recaudos exigidos en la norma procesal, así como en la Acordada que reglamente el Control Jurisdiccional del Acta de Imputación Fiscal, por lo que confirmaron la resolución recurrida.



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