La resolución apelada resolvió dar cumplimiento a la S.D. N° 515 del 17/12/2021, dictada por el Tribunal de Sentencia Especializado en Delitos Económicos y Corrupción de la Capital, mantener las medidas de prohibición de innovar y de contratar decretadas por A.I. N° 779 del 22/05/2023, dictado el Juzgado de Ejecución Especializado en Delitos Económicos y Crimen Organizado, sobre el inmueble individualizado con matrícula N° 32400, ubicada en el Distrito de Santísima Trinidad – Capital, con una superficie de 1014 mts2, cuyo titular es el señor Fernando Ramón González Karjallo, hasta la efectiva inscripción de estos bienes a nombre de la Senabico. 3) Ordenar a la Dirección General de los Registros Públicos la inscripción del inmueble 4) Ordenar el mandamiento de inscripción a la Dirección General de los Registros Públicos, entre otros.
La defensa alegó en sus agravios, que parte del decisorio que ordena el Comiso Especial declarado, se constituye en una “confiscación arbitraria” proponiendo diligencias, a fin de una mejor individualización de los bienes comisados.
“La afirmación del apelante, no se corresponde con los resultados que se sucedieron en la tramitación del presente proceso, que confirman la sentencia de primera instancia y agota todo trámite procesal ante la máxima instancia, dejando al Juzgado de Ejecución en la imposibilidad de hacer variar lo decidido”, expuso el Dr. Arnulfo Arias, preopinante, en su voto.
Rememoró que el Tribunal de Sentencias Especializado en Delitos Económicos, Corrupción y Crimen Organizado, luego de concluido el juicio Oral y Público, condenó a Ramón González Daher y Fernando Ramón Gonzalez Karjallo, a 15 y 05 de pena privativa de libertad respectivamente, y ordenó el Comiso Especial de conformidad a lo dispuesto en el Art. 90 del C.P. de los saldos disponibles en las cuentas mencionadas con anterioridad – numerales 15 y 16 de la SD N° 515 de fecha 17 de diciembre de 2021.
“Dicha decisión fue cuestionada por la defensa por la vía del recurso de Apelación Especial, que una vez analizada por este Tribunal de Apelación, fue confirmada in extenso, por Acuerdo y Sentencia N° 60 de fecha 12 de agosto de 2022, que fue recurrida por la defensa, por la vía del Recurso Extraordinario de Casación, que fue declarado INADMISIBLE por Acuerdo y Sentencia N° 593 del 02 de setiembre de 2022, de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia”.
“Este, en prosecución de los trámites que le corresponde, ordena -Mantener las medidas de prohibición de innovar y de contratar decretadas por A.I. N° 779 de fecha 22 de mayo de 2023… Ordenar a la Dirección General de los Registros Públicos la inscripción a nombre de Senabico… Ordenar el mandamiento de inscripción a la Dirección General de los Registros Públicos, a los fines explicitados en la presente resolución para su administración, conforme a lo dispuesto por el Tribunal de Sentencia. En dichas condiciones, ya no corresponde evaluar si dicha decisión – que se encuentra firme – constituye o no una confiscación arbitraria, tal la pretensión de la defensa, porque en esta instancia – de Ejecución- no resulta procedente el análisis de pertinencia del fallo, o de los fallos, si no su cumplimiento efectivo, tal lo declarado en el mismo”.
“Dichas medidas fueron dictadas, acatando lo dispuesto por el Tribunal de Sentencia y de conformidad a lo que dispone el Art. 90 del C.P. – Privación de beneficios o Comiso Especial.(1) y el Art. 10 de la Ley N° 5876/17, que regula sobre la administración de los bienes incautados.”
“En estas condiciones, no resulta procedente el pedido de la defensa, y amerita la confirmación del fallo recurrido en todas sus partes”, concluyó el Dr. Arias, postura a la cual se adhirieron los demás camaristas, Andrea Vera y María Belén Agüero.



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