La defensa, ejercida por la Abg. Lilian Corvalán, señaló que el A.I. N° 195 del 18 de septiembre del 2026, dictado por la jueza Montanía tuvo por acreditado que la información física (tatuajes en piernas y brazos) utilizada para vincular a su defendido, Jorge Antonio Vilhalba, con el PCC era falsa y que las fotografías corresponden a otra persona.
A pesar de que una pericia oficial y la inspección judicial desmintieron el informe pericial, la jueza resolvió mantener el cumplimiento de la prisión preventiva en el Martín Mendoza, sin que su resolución explique por qué una fuente demostrablemente falsa en su componente verificable merecería plena credibilidad en el componente verbal no documentado, afirmado y negado por el afectado.
También arguyó la defensa que la jueza sostuvo que mantener el régimen de máxima seguridad no responde a la peligrosidad sino a la protección; sin embargo, solicita que cumpla prisión bajo el protocolo previsto para personas presumiblemente vinculadas a grupos criminales de alta peligrosidad. Al respecto, la defensora sostuvo que la denominación protectora no elimina el efecto real de clasificación, aislamiento y restricciones reforzadas construidas sobre una pertenencia no acreditada.
En su análisis, los camaristas Silvana Luraghi, Gustavo Amarilla y Claudia Criscioni resaltaron que las diligencias realizadas por la propia Jueza penal de Garantías, revelaron que los informes expedidos por el órgano administrativo del Centro Penitenciario de prevenidos (director del Centro Penitenciario de prevenidos y el Director de Institutos penitenciarios del Ministerio de Justicia) son de contenido falso, principalmente en lo referente a la identidad, y rasgos personales del prevenido que permitieron determinar que el mismo no se encuentra vinculado al grupo criminal de referencia.
“A pesar de la información corroborada por la Jueza de garantías conforme a las diligencias realizadas, la misma persistió en su decisión de mantener al prevenido en el recinto de máxima seguridad a pesar de corroborar la falta de autenticidad y confiabilidad del documento determinante para adoptar su decisión inicial”, alertó la cámara, catalogando como particularmente grave la decisión judicial en base a un documento cuya autenticidad se encuentra cuestionada.
Tildaron de “contradictoria” la decisión asumida por la jueza Rosarito Montanía, teniendo en consideración que por una parte admite que los informes del órgano administrativo la indujeron a un error y por otra, resuelve mantener al mismo en dicho centro penitenciario por cuestiones de seguridad a fin de resguardar su integridad física.
Además del traslado a la Agrupación Especializada, el Tribunal remitió los antecedentes al Ministerio Público para investigar la posible incorporación de hechos falsos en documentos públicos dentro del sistema penitenciario.





