La jueza de Ejecución Sandra Kirchhoffer, por medio del A.I N° 111 de fecha 17 de mayo del 2024, rechazó el pedido de libertad condicional y ordenó que se someta a un tratamiento psicológico cada 15 días, por un periodo de 3 meses.
La Fiscalía contestó, coincidiendo con la decisión de la jueza, que el condenado no reúne las condiciones para la admisibilidad de la libertad condicional, por no reunir el mismo las condiciones que hagan presumir que en libertad cumpla con reglas de conducta impuestas y mucho menos no vuelva a cometer un hecho punible similar.
En su análisis, el Dr. Arnulfo Arias refirió que la terapia sugerida por la jueza de Ejecución, puede implementarse sin la necesidad del mantenimiento de la privación de su libertad. “el Informe Técnico Criminológico y Asesor de Prueba de la Penitenciaría Regional de Emboscada, define su comportamiento durante la ejecución de la sentencia como muy buena -Fs.188/192- pudiendo remediarse los demás requerimientos para conceder la Libertad Condicional, con las condiciones o reglas de conducta que puedan ser impuestas a sus efectos”, agregó.
Mencionó que le resulta no oportuna la propuesta de la magistrada, de que para acceder al beneficio debe el interno someterse a una terapia psicológica de tres meses, quien ya lleva cumplido a la fecha las dos terceras partes de la pena ─ requisito del Art. 51 del CP ─ si tenemos en cuenta que la sanción impuesta es de tres años de pena privativa de libertad y que la compurgará en su totalidad el 22 de febrero de 2025, votando de esta manera por la revocatoria, postura al cual se adhirieron los demás miembros, Arnaldo Fleitas Ortiz y José Waldir Servín.
Job Von Zastrow Masi es uno de los condenados en procedimiento abreviado en el marco de esta causa. Se lo acusó (y reconoció los hechos) de proveer los medios de transportes necesarios a uno de los integrantes más relevantes de la organización criminal ─ liderada por Sebastián Marcet y Miguel Ángel Insfrán alias “Tío Rico” ─ dedicada al tráfico de drogas, identificado como Gilberto Sandoval, quien dentro del grupo ilícito cumplía la función de transportar la carga de clorhidrato de cocaína que llegaban al país desde Bolivia, hasta los establecimientos rurales destinados para acopio.
El Observador



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