El defensor público Edgar Osorio apeló el A.I. N.º 708 del Tribunal de Sentencia Nº 06, que había negado la libertad bajo el argumento de que el acusado, Rodrigo Nicolás Barboza Pereira, pretendía fijar domicilio bajo el mismo techo de la víctima, situándola en estado de extrema vulnerabilidad.
En su análisis, los camaristas José Agustín Fernández, Miryam Meza de López y Bibiana Benítez Faría mencionaron que la prisión preventiva fue decretada el 12 de julio de 2025 y al haber transcurrido un año, el procesado compurgó la pena mínima establecida para el hecho punible que se le atribuye (Art. 229 CP), por lo que la prisión preventiva no puede prolongarse por más tiempo.
La Cámara instó al Colegiado de Sentencia que otorgue la libertad con aplicación de medidas mínimas de aseguramiento y protección a la víctima, considerando los antecedentes de peligrosidad del procesado conforme al relato fáctico.



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