Si bien se rechazó la recusación de la defensa de Gubetich contra el alto magistrado, la causa todavía permanece trabada y aún no se puede llevar adelante la audiencia preliminar, pese a que la acusación fue presentada hace un año y ocho meses. Una vez que la Corte se expida respecto a la recusación contra las camaristas Claudia Criscioni y Silvana Luraghi, se deberá resolver una impugnación planteada contra la convocatoria a audiencia preliminar.
Recién allí se destrabará el proceso para que un juez de garantías resuelva si el matrimonio afrontará o no un juicio oral. Según la acusación, Gubetich y su esposa, en el año 2021, vendieron cuatro inmuebles al doctor Eustacio Rojas por casi dos millones y medio de dólares; sin embargo, jamás les fueron transferidos los terrenos.
La recusación fue planteada el 20 de febrero de 2025 por el abogado José María Galeano Mendieta y se resolvió 529 días después. Al emitir el voto preopinante, la ministra Carolina Llanes señaló que la impugnación contra Ramírez Candia carece de fundamentación y de elementos probatorios que la sustenten.
Aseguró que la defensa no logró explicar acabadamente la supuesta conexión entre el ministro recusado y la camarista Claudia Criscioni, miembro del Tribunal de Alzada que entiende en la causa, ni de qué manera esa relación podría influir negativamente en su independencia o imparcialidad.
Por otro lado, sostuvo que la coautoría de una obra jurídica con la magistrada Yolanda Morel, otra de las causales invocadas por la defensa, no constituye un motivo que a priori pueda influir en el ánimo decisorio, concluyendo que no se configura la causal esgrimida para justificar la separación del ministro.
Llanes aclaró que la falta de independencia o imparcialidad alegada por el recusante debe subyacer de elementos externos comprobables y especialmente graves que permitan suponer válidamente que la integridad del magistrado afectado se encuentra comprometida. A esta postura se adhirió el ministro César Garay.
A su turno, el ministro Alberto Martínez Simón manifestó su adhesión al voto de la preopinante y añadió que la recusación carece de todo sustento fáctico y jurídico. Remarcó que el recurrente concentró sus esfuerzos argumentativos contra los miembros del Tribunal de Alzada, cuya recusación también se encuentra pendiente de estudio en la Sala Penal, pero sin atribuir ningún hecho concreto ni ofrecer pruebas respecto al ministro de la Corte.
Si bien la defensa adujo una «pérdida de confianza» fundada en supuestas dudas sobre la imparcialidad de Ramírez Candia para resolver la recusación planteada contra las camaristas Claudia Criscioni y Silvana Luraghi, el análisis concluyó que no se describió ninguna actuación u omisión del ministro que justifique dicho temor.
«El temor o la confianza, así como la falta de ella respecto del juzgador, no es un requisito establecido por la ley procesal penal ni por las demás leyes administrativas para atribuir a un magistrado competencia en una causa. La situación subjetiva del litigante respecto del juez, su simpatía o antipatía, es completamente indiferente. El órgano judicial se impone por el imperio de la ley y no por la complacencia de los administrados», apuntó Martínez Simón en su voto.
El expresidente del IPS, Andrés Manuel Gubetich Mojoli, y su esposa María Rosa Araújo fueron acusados por estafa y lavado de dinero en diciembre de 2024 por un presunto perjuicio de USD 2.358.000 mediante la venta fraudulenta de cuatro propiedades. Sin embargo, la audiencia preliminar no ha podido llevarse a cabo debido a los reiterados planteamientos dilatorios de la defensa.



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