Gubetich pidió que la Alzada aclarara, entre otros puntos, por qué consideró que existe una conducta penalmente relevante, cómo la imputación individualiza su participación y si fueron analizados el dolo inicial y la supuesta maniobra engañosa. También cuestionó el alcance de la jurisprudencia utilizada y la suficiencia del relato de la víctima para sostener una sospecha fundada.
El camarista Arnaldo Fleitas, preopinante, sostuvo que los fundamentos del recurrente no reúnen los requisitos de forma debido a que no existe ninguna expresión oscura, error material u omisión alguna que deban ser aclarados.
“En la aclaratoria no se analizan si las afirmaciones son ciertas o falsas ni contradicciones o fundamentos; los que tienen otra vía de recurrencia”, advirtió, votando por el rechazo, postura acompañada por los demás integrantes, Adriana Giagni y Arnulfo Arias.
De acuerdo a la investigación, el 27 de abril de 2022, Gubetich Mojoli realizó operaciones de descuento de seis cheques de pago diferido y a la vista con un prestamista, sin embargo todos los instrumentos de pago fueron rechazados por las entidades bancarias (Sudameris, Río y BASA) al momento de su presentación para el cobro.
La hipótesis fiscal sostiene que Gubetich Mojoli tenía pleno conocimiento de que los documentos no podrían ser efectivizados, ya que sus cuentas bancarias presentaban saldos negativos al momento de realizar la negociación. La fecha de presentación de requerimiento conclusivo fue fijada para el 13 de septiembre de 2026.



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