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2024-05-09 18:02:25 PM
Cámara rechaza recusación de Quevedo Isnardi por falta de seriedad y sustento
Un Tribunal de Apelación de Amambay, rechazó la recusación del exconcejal departamental César Quevedo Isnardi al Tribunal de Sentencia, con lo cual podrá continuar el juicio por tráfico de drogas este viernes desde las 8:30 en el Palacio de Horqueta.

La recusación del abogado Cristian Ortiz a los magistrados Darío Hernán Estigarribia Ramírez, Alberto David Argueto Diaz y Griselda Shirley Morales de Diaz, trabó el desarrollo de la audiencia que se encuentra en etapa de alegatos finales. Además de Quevedo Isnardi está acusado el agente policial Vicente Arévalos.

En el descargo, los magistrados coinciden en que sus decisiones “siempre estuvieron enmarcadas dentro del debido proceso y en cuanto a la casuística aludida prevista en el art. S0 Núm 11 de gran familiaridad de los integrantes del tribunal con el agente fiscal, dicha afirmación es infundada ya que ninguno de los integrantes del colegiado mantiene amistad alguna con el agente fiscal Luis Said”.

“No teniendo fundamento y por consiguiente sin entidad alguna la recusación, en consecuencia lo esgrimido por la parte recusante, reiterando va de contramano con el principio de progresividad, faltando a la buena fe procesal para llegar al epílogo del proceso, previo análisis de las pruebas producto del debate entre los contendores procesales. Sintetizando, la actitud del recusante constituye una mera estrategia cuya única finalidad es la postergación de la decisión final plasmada en un cuerpo de escritura denominado sentencia definitiva”, apuntan los magistrados

A su vez los camaristas César Cabañas, Juan Carlos Benítez y Ávaro Rojas enfatizan que la recusación planteada, “podemos advertir que la carece de seriedad y de sustento; en puridad se basa en actuaciones llevadas a cabo por el Tribunal recusado en la tramitación de la presente causa y con los cuales, al parecer, el recusante está disconforme.  Se tiene que la misma deviene totalmente improcedente y fuera del contexto de la ley, habida cuenta que para que exista causal válida de parcialidad manifiesta debe surgir de actitudes personales,pero nunca de actuaciones procesales”

“Por las consideraciones expuestas, y teniendo igualmente presente que la recusación con expresión de causa es una de las garantías constitucionales del debido proceso, de ser juzgado por jueces independientes e imparciales, por lo que no se debe separar a los mismos sino en casos de concurrir razones graves y justificadas, que hagan presumir que no actuarán con la debida ecuanimidad e imparcialidad”  




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