La apelación a cargo de la fiscal Nathalia Silva Esteche, básicamente sostiene que si bien existe un solo proceso penal en contra del imputado Diego Issac Benítez se requieren dos declaraciones de rebeldía, porque en un primer momento se le han imputado hechos punibles relacionados al tráfico de cocaína y luego se le han imputado hechos punibles relacionados a lavado de activos que serían el producto de las ganancias obtenidas con la venta de la cocaína.
“En consecuencia, la declaración de rebeldía dispuesta por el Juzgado Penal de Garantías que se dictó luego de esa primera imputación solamente cubriría la persecución penal de los hechos punibles que fueron el objeto de esa imputación y seguidamente los hechos punibles que se atribuyeron posteriormente en la otra imputación por lavado de activos no estaría cubierta por la declaración de rebeldía dictada”.
En el rechazo a la declaración de rebeldía, el Juzgado Penal de Garantías sostiene que se trata de un solo proceso penal y que en consecuencia la declaración de rebeldía dispuesta después de la primera imputación por tráfico de drogas que sería el hecho precedente del lavado de activos que le fue imputado posteriormente torna innecesaria una segunda declaración de rebeldía puesto que se trata de un proceso y la circunstancia por la cual el MP, presentó dos imputaciones con número de carpeta fiscal distinta es una cuestión meramente administrativa.
Análisis de la Cámara
“La argumentación del Juzgado de Garantías es correcta en lo que se refiere a que se trata de un solo proceso penal y que los hechos punibles atribuidos en la primera imputación constituyen los precedentes del lavado de activos atribuidos en la segunda imputación, se trata realmente de varios hechos o acontecimientos históricos subsumidos en distintos tipos legales que concurren en concurso real homogéneo y heterogéneo por lo cual son varios hechos en sentido procesal o varios hechos punibles atribuidos a una misma persona en un solo proceso.”
“En el caso de referencia, los hechos atribuidos en la primera imputación del Ministerio Público están relacionados con la sospecha de la participación del imputado en el envío de cocaína a Hamburgo ocurrido entre los meses de diciembre del 2020 e incautado el 12 de febrero del 2021 y respecto a estos hechos es que dictó la orden de rebeldía y captura internacional según A.I del 17 de marzo de 2022.”
“Luego en el marco del mismo proceso, se imputa nuevamente a Diego Issac Benítez, pero esta vez se le atribuye el haber creado empresas y sociedades entre los años 2014 y 2021 y el haber integrado a estas empresas y sociedades, dinero proveniente de las ganancias obtenidas por el tráfico de drogas para disimular el origen, así como el haber depositado sumas de dinero en distintas entidades bancarias que a su vez habrían sido obtenidas como producto del tráfico de drogas.
“Por lo tanto, considero que si bien se trata de una solo proceso penal, este tiene como objeto una pluralidad de hechos en sentido procesal que a su vez se corresponden con la sospecha respecto a la realización de distintos hechos punibles que están descriptos en dos imputaciones y como consecuencia corresponde el dictamiento de rebeldía para la porción de hechos descrita en la primera imputación y otra rebeldía y orden de captura respecto a los hechos descritos en la segunda imputación que si bien concurren en concurso real, no son los mismos y por ello debe asegurarse la declaración de la rebeldía y orden de captura para preservar el estricto cumplimiento de las garantías procesales en el entendimiento de que conforme al Código procesal penal no se admiten juicios en ausencia”, concluye la camarista Claudia Criscioni, con adhesión de la Dra. Silvana Luraghi y Bibiana Teresita Benítez.
El Observador



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