La defensa alegó que “no existe una relación lógica entre lo resuelto, las peticiones de las partes y las pruebas presentadas por el Ministerio Público porque la sola declaración de una persona no resulta suficiente para calificar provisoriamente la conducta de Roberto Damián Garcete como usura, lavado de dinero, producción inmediata de documentos públicos de contenido falso, producción mediata de documentos públicos de contenido falso, uso de documentos públicos de contenido falso y asociación criminal”, motivo por el cual apeló la prisión preventiva.

El camarista Arnulfo Arias, preopinante, expuso en su voto que en la decisión el A-quo expuso sobradamente los motivos de su decisión, cumpliendo con los requerimientos del Art. 125 del C.P.P. y en consecuencia, al encontrar indispensable la prisión, esta debe ser mantenida, hasta tanto resulte necesaria para la investigación, debiendo cesar, al dejar de cumplir sus fines, cuando se podrá revisar nuevamente sobre su vigencia, o en el plazo previsto en el Art. 250 del C.P.P., voto al cual se adhirió el camarista Arnaldo Fleitas, mientras que la Dra. Andrea Vera votó por declarar inadmisible.

Según el acta de imputación, Eladio Britos, en conocimiento de que Rober5to Garcete Rodríguez se dedicaba a realizar operaciones informales de préstamo de dinero, recurrió a él y le solicitó en ese concepto la suma de G 200.000.000, la que le habría sido otorgada ese mismo día por el imputado y para la entrega del dinero en efectivo, éste convocó a Britos y a sus hijas María Laura y Rossana Britos en la Escribanía Pública de María de Lourdes Duarte Franco donde antes de la entrega del dinero el prestamista estableció como exigencia la formalización de un documento por el que las señoras María Laura y Rossana Britos debían comprometerse al pago del préstamo, garantizando la operación con el mismo inmueble gravado con la hipoteca antes citada, es decir la Finca N° 30.191.

El Sr. Britos y sus hijas en momento alguno recibieron la supuestas sumas señaladas en la escritura en concepto de compraventa G 300.000.000 o G 1.500.000.000, pues ellos no han consentido ese acto de compraventa, como tampoco han accedido a copia del documento firmado por las Sras. María Laura y Rossana Britos.

El día 26 de noviembre de 2014, Roberto Garcete se habría comunicado con el Sr. Britos a quien convocó a una reunión para el día 27 de noviembre de 2014, en una oficina ubicada en la calle Yegros entre Cerro Corá y 25 de mayo, ciudad de Asunción, piso 10, Edificio BBVA, lugar hasta el que concurrió el Sr. Britos acompañado de sus hijas María Laura y Rossana, donde pudieron advertir en ese momento que el lugar era oficina de Ramón González Daher, quien inmediatamente se dirigió a ellos y les impuso un plazo de treinta días para que desalojen su vivienda que había sido objeto de garantía del préstamo de G 200.000.000, lo que determina la sospecha fundada acerca de la directa intervención de Ramón González Daher en éste esquema delictivo y quien fue juzgado por éstos hechos y condenado con sentencia firme.