“Una decisión así, ya sea de un juez o de la Cámara de Apelaciones, habilitaría a narcotraficantes, criminales, lavadores, etc., a litigar desde la clandestinidad”, resaltó la magistrada.

“Bueno, la figura de la eximición de medida cautelar es una figura que viene del Código Penal anterior, diríamos, el procesal anterior al vigente actualmente y se lo inserta en este artículo 249. Y realmente es de una aplicación inusual, diríamos, pero ¿Por qué no reviste a mi criterio, verdad, eh una incidencia directa? ¿Por qué? Porque tenemos la figura de la revisión de la medida cautelar, que es mucho más rápida, mucho más fácil”, manifestó anoche la jueza a El Observador emitido por Ñandutí Radio TV, desde 20 a 21 horas.

“Está dispuesta en la normativa y qué es lo que nos dice esta normativa, que el imputado puede presentarse por sí, a través de su abogado y pedir que se le aplique esta medida, de eximirle de una prisión preventiva o aplicar otra medida cautelar, tiene el mismo aspecto de una revisión de medida en el cual el juez deberá resolver si es procedente o no la petición. Eso es básicamente lo que dice la normativa. Para que ocurra, a criterio mío, para que se vea esta figura, es como si que la persona eh haya tenido, haya sido imputado y antes del auto de prisión, antes de la está en libertad antes al llamarse, al ser convocado a la imposición de una medida cautelar, entonces viene y pide una extinción”, manifestó.

“Probablemente también ya ahora tenga una orden de detención fiscal. Entonces, ahí podría entrar a tratar el tema, vamos a decir, de eximición de medida cautelar. Ahora, en este caso, el juez de garantía de Santa Rita ya decretó la rebeldía y ordenó la captura. Bueno, ahí se modifica el escenario. Ahí se modifica el escenario, ¿por qué? Porque al dictarse el estado de rebeldía y disponerse la búsqueda y captura de una persona y que una vez aprehendida se lo ponga a disposición del juez, ahí cambia, ¿por qué?” “Porque hay una orden judicial que inclusive interrumpe el procedimiento, el proceso penal hasta tanto hasta la persona o las personas se han puesto a disposición del juzgado. Esto implica y es una posición mía y conocida por todos los profesionales, abogados que trabajan en el juzgado de que yo no admito el litigio en rebeldía”, dijo.

“Yo no reconozco intervención ni personería alguna de profesional hasta tanto el supuesto defendido, cliente, como quieras llamarlo, esté a mi disposición que yo lo vea físicamente y esté sometido al proceso. Y eso es sencillo, ¿por qué? Porque la Constitución Nacional en el artículo 17, claramente nos indica cuáles son los derechos procesales. Nosotros no permitimos, no admite nuestra legislación el litigar en ausencia. Eso es categórico, no se permite. Hay otros países que sí, pero nosotros no, tiene que estar a disposición del juzgado”.

“Hay una postura (Sala Penal) y también hay una postura de la Sala Constitucional que en mayoría fue justamente objeto de una resolución anulada al respecto, ¿verdad? Pero yo sigo sosteniendo, nuestra legislación no permite litigar. Inclusive, tenemos muchos personajes que están fugitivos, estamos acá, tenemos gente del EPP, varias personas que están buscadas, prófugas, fugitivas y a quienes lo estamos aguardando, que sean aprehendidas para que estén en proceso. Imagínense si nosotros ponemos en práctica este tipo de procedimiento. Todas estas personas tendrían el mismo derecho que este abogado, estar litigando desde la clandestinidad y agregaría incluso ahí qué dejaría entonces de tener también efecto el artículo 84, perdón. Sí, 83 de la el 83 del procesal, ¿verdad? Que habla de los efectos de la rebeldía y que dice claramente, o sea, dejaría entonces de existir este artículo de permitirse el litigio en la clandestinidad. ¿Por qué? Porque nos dice claramente el 83 que la declaratoria de rebeldía, Si bien es cierto no suspende la investigación fiscal, ¿verdad? No es menos cierto que sí está suspendido el proceso y que esta declaración de rebeldía implica automáticamente revocación de cualquier tipo de medida que pudiera beneficiarse el imputado”, añadió.

Al ser consultada, si la decisión de la Cámara habilitaría a litigar a narcotraficantes, criminales, violadores desde la clandestinidad, respondió. “Totalmente, totalmente”, dijo. “Si esta va a ser la línea a seguir, yo les cuento que tendríamos que levantar, como se dice, reanudar no más ya todos los procesos interrumpidos que están en estado de rebeldía y convocarlos a estas personas que designen abogado y desde la clandestinidad litigar”, puntualizó.

“Los narcotraficantes, personas sospechosas de lavado de dinero, terroristas, todos podrían estar litigando directamente desde la clandestinidad, ni tan siquiera tendrían la obligación, ¿verdad?, de decirnos cuál es su domicilio real o en qué punto del país o del extranjero se encuentran. O sea, eso es inadmisible desde todo punto de vista. Y les doy un ejemplo más, ¿verdad? También me cupo de intervenir de esa manera. caso muy conocido por todos de aquel caso conocido como Cabeza Branca, ¿verdad? Esa causa no había sido originaria de mi juzgado. Sin embargo, justamente porque se había permitido el litigio en la clandestinidad de algunos de los procesados, es que el tribunal de apelaciones aquí de capital había anulado esa esas resoluciones y en este contexto fui sorteada para entender en la causa, por la nulidad declarada por el Tribunal de Apelaciones aquí de la Capital”, explicó.