El Tribunal de segunda instancia señala en su resolución que la causa no prescribió y que, por ende, el proceso penal debe continuar. El camarista Paublino Escobar sostiene que se debe descontar del plazo de prescripción los innumerables recursos dilatorios planteados durante el Proceso.

En ese sentido, Escobar explica que el expediente físico se mantuvo retenido de manera excepcional durante 5 años 5 meses y 12 días por los planteamientos presentados, lo que a su criterio constituye una circunstancia «objetivamente insuperable» para la prosecución ordinaria del juicio.

«Este tiempo se cataloga como «tiempo muerto» y, por tanto, permanece excluido del cómputo de la prescripción a favor del procesado», señala en su voto el camarista Paublino Escobar Garay. Sin embargo, agrega que se dará la prescripción «simple» el 14 de diciembre de 2026 y la prescripción por el doble del plazo el 13 de julio del 2027.

Por su parte, el camarista Jesús Riera menciona en su voto que el Juez Penal de Garantías Yoan Paul López , al dictar la prescripción del caso el 6 de mayo de 2025, no tuvo presente que ya una Cámara de Apelaciones y una Corte Suprema de Justicia analizaron lo que él vuelve a analizar y ya dispusieron lo contrario a lo que el mismo dispone actualmente, en referencia a la prescripción de los hechos.

Con el fallo emitido, el juzgado de garantías deberá realizar una nueva audiencia preliminar para analizar la acusación presentada por el Ministerio Público y resolver si el parlamentario afrontará o no juicio oral. La Fiscalía acusa un prejuicio patrimonial de unos Gs. 1.131.812.500.