El juzgado fijó dos años como plazo de la suspensión y estableció que la procesada debe realizar una reparación del daño de G 50.000.000, que será abonado en un solo pago y la misma deberá adjuntar el depósito una vez quede firme la resolución respectiva en un plazo de 10 días hábiles, lo cual será destinado en la Municipalidad de Ciudad del Este.
En su análisis, el magistrado puntualizó que la lesión de confianza previsto (Art. 192 inc. 1°, modificado por el Art. 1° de la Ley 3440/08), en calidad de cómplice que se le atribuye, establece que la pena será atenuada con base en el Art. 67 del CP, además concurren circunstancias atenuantes, tales como la ausencia de antecedentes penales, la admisión de los hechos y la actitud asumida en esta etapa procesal, lo que incide favorablemente en la determinación de la sanción.
Refirió que el monto establecido por el Ministerio Público en concepto de reparación del daño social resulta razonable en este caso y destacó además que la pena a ser requerida en un eventual juicio oral y público no superaría la de 2 años, por lo que las circunstancias se adecuan a los estándares exigidos para la aplicación de esta salida procesal.
Según la investigación, Alen Guerrero habría participado en la causación del perjuicio a la institución municipal a través del contrato de obra de fecha 01/12/2020, denominado “Contrato de trabajos de refacción de fachada y exterior, y área para Traumatología, Nefrología, Urgencia y Estar de Médicos del Pabellón de Trauma del Hospital Regional de Ciudad del Este”, otorgado por el Consejo Local de Salud con recursos municipales.
Esto, debido a que las obras realizadas no se adecuaron a lo pagado por el Consejo, por lo que, de haber sido controladas por la Municipalidad, el consecuente perjuicio no habría acontecido.



COMENTARIOS