La defensa planteó una reposición y sostuvo que el Juzgado omitió realizar el control establecido en la Acordada N° 1631/2022, asegurando que el juez se limitó a admitir el acta sin verificar sus elementos estructurales. Por ello, solicitó que se revoque la admisión y que se disponga la aplicación del trámite de oposición previsto en el art. 314 del C.P.P. 

En su análisis, el magistrado aseguró que no se vulneró ningún principio, tanto de índole constitucional como procesal. Así también, aseveró que el acta de imputación se encuentra dentro de los parámetros establecidos para la admisión, ya que se estableció una teoría del caso incipiente y se estableció la determinación racional del tiempo requerido para investigar. Al rechazar la reposición, el juzgado remitió el expediente al tribunal de apelación por la apelación subsidiaria.

Ruiz Díaz está siendo investigado debido a que, en su carácter de funcionario público de la Secretaría Nacional Antidrogas, durante el ejercicio del cargo de Director y Director General de Inteligencia de dicha institución, habría realizado una serie de adquisiciones de bienes muebles e inmuebles y demás operaciones que ascienden a la suma de GS. 1.546.574.036 que no condicen con las legítimas posibilidades económicas del mismo observándose una clara desproporción de valores respecto a sus ingresos lícitos declarados, por lo que su conducta se encuadra en el tipo penal de enriquecimiento ilícito. 

Respecto a la adquisición de un vehículo de la marca Volvo, la conducta atribuida a Mauro Antonio Ruiz Díaz Vallejos se configura en el tipo legal de lavado de activos en modalidad de disimulación pues habría utilizado las declaraciones juradas del IRP y ante la Contraloría de su excónyuge, Andrea Karina Martí, para simular contar con la capacidad económica y solvencia lícita necesarias para cumplir con las obligaciones contractuales, cuando en la realidad el pago del automóvil se realizaría en gran medida con fondos de origen ilícito.

En cuanto a la compra de un inmueble (10 de septiembre de 2021), se les atribuye la comisión de lavado de activos en modalidad de ocultamiento (art. 196 inc. 1°, 2.ª alternativa del CP) en calidad de coautores. Ruiz Díaz Vallejos, en su condición de adquirente, declaró ante la escribana pública haber abonado la totalidad del precio por G. 170.000.000 antes del acto, ocultando que el valor real de la operación ascendía a aproximadamente G. 765.000.000, mientras que Martí utilizó sus cuentas bancarias para canalizar los fondos reales y ocultar la verdadera naturaleza, monto y origen del dinero.

Por último, con relación a la constitución del Certificado de Depósito de Ahorro, a Ruiz Díaz Vallejos se le atribuye el hecho punible de lavado de activos en modalidad de conversión (art. 196 inc. 1°, 1.ª alternativa del CP) en calidad de autor. El 24 de abril de 2023, el imputado retiró G. 200.000.000 de su caja de ahorro en la Cooperativa Universitaria, capital presuntamente integrado con fondos ilícitos y destinó esa misma suma, en la misma fecha, a la apertura de un CDA a 72 meses en la referida entidad.