La defensa, ejercida por la Abg. Alba María González Rolón, alegó que el Tribunal de Apelación no se expidió sobre los agravios enunciados en el recurso interpuesto, sin embargo, la ministra Carolina Llanes, preopinante, sostuvo que el escrito carece de los planteamientos realizados ante la Cámara, lo que imposibilita a la Sala Penal analizar la posibilidad de una corrección de la Resolución del Ad quem.

“Se observan premisas genéricas que se limitan a hacer referencia al precedente de la sentencia en cuestión, en el que se desarrolla como debe ser la fundamentación de la sentencia definitiva; sin embargo, se debe tener en cuenta que dicho fallo no fue recurrido en esta instancia, con lo cual, la exposición sobre el citado fallo, deviene infructuoso”, dijo Llanes y alertó que la recurrente pretende convertir el medio de impugnación en una “pura reproducción de la cuestión litigiosa, que no hace a los objetivos de este mecanismo recursivo”.

Concluyó que el recurso debe ser declarado inadmisible ya que la casacionista no tuvo en cuenta los requisitos del medio impugnativo, olvidando que el recurso planteado es contra el acuerdo y sentencia dictado por el tribunal de alzada, postura acompañada por los demás miembros, Manuel Ramírez Candia y Luis María Benítez Riera. 

En el caso, el contrato en cuestión fue firmado en marzo del 2018 entre Viveros y la empresa OMAM S.A., propiedad de Óscar Amarilla, quien compró el vehículo de la marca Ford, Modelo Mustang, de color Negro, año 2015. Para adquirir el vehículo, Amarilla entregó un móvil como parte de pago y un cheque de garantía por G. 110.000.000, pero finalmente el adquirente perdió el Mustang ya que estaba embargado.

Fuente: PDS