En el documento, el titular del Ministerio Público explica que los cuestionamientos a la actividad investigativa, y a la postura jurídica de los agentes fiscales respecto a los hechos investigados y al eventual requerimiento conclusivo que sería presentado, “lo cual no puede constituir motivo para separar a los representantes fiscales de la causa, pues, dichas cuestiones corresponden a una decisión en ejercicio de la acción penal y bajo la responsabilidad inherente al cargo de los agentes fiscales intervinientes.”

“Con respecto a los cuestionamientos sobre la tramitación de la causa, se debe reafirmar que los agentes fiscales gozan de autonomía de criterio en su actuación ante los órganos jurisdiccionales, por lo que corresponde a los representantes fiscales, como titular de la acción penal pública, el análisis de los casos que llegan a su conocimiento así como la decisión acerca de las diligencias a ser realizadas y del requerimiento que corresponda en cada causa, de conformidad con sus deberes y atribuciones legales.”

“De los antecedentes analizados se observa que, tanto en la recusación como en la impugnación, el recurrente cuestionó la actuación de los agentes fiscales respecto a la diligencia de cooperación internacional a lo cual su parte habría accedido en fecha 23 de junio de 2023, sin embargo, con dicho argumento plantea recusación contra los agentes fiscales días antes de la fecha fijada para la presentación del requerimiento conclusivo, tal como lo señalaron los agentes fiscales en sus respectivos informes.”

“Al respecto, las actuaciones desarrolladas por los agentes fiscales así como los requerimientos presentados por estos se hallan sujetos al control jurisdiccional respectivo, órgano encargado del control del proceso, al cual el recurrente puede recurrir en caso de que lo considere, en ejercicio de sus derechos procesales y no mediante la promoción de una recusación en contra de los intervinientes.”

“Consecuentemente, el fiscal general del Estado considera que corresponde el rechazo de la impugnación interpuesta, por entender que no existen fundamentos válidos que la tornen viable. Del análisis de los fundamentos expuestos por el impugnante, se concluye que no están dadas las condiciones previstas en el artículo 57 del C.P.P. modificado por la Ley 4685/12, única normativa aplicable para la inhibición o recusación de los funcionarios del Ministerio Público.”

Cabe señalar que por Resolución F.G.E. N. 554, de fecha 18 de febrero de 2022, se ordenó la apertura de la presente causa y se asignó la investigación a los agentes fiscales Alicia Sapriza y Federico Delfino. Asimismo; por Resolución F.G.E. N.° 581, de fecha 22 de febrero de 2022, se amplió dicho equipo de trabajo asignando además a la investigación a los agentes fiscales Osmar Legal y Lorenzo Lezcano. Respecto al agente fiscal Lorenzo Lezcano, se tiene que por Resolución F.G.E. N.° 3226, de fecha 16 de agosto de 2022 fue desafectado del equipo de trabajo conformado en la causa.