El magistrado sostuvo que no es la primera vez que ocurre una situación similar y recordó que en casos anteriores también se ordenaron averiguaciones internas.

Explicó que su postura en el caso se limitó a un análisis formal del procedimiento aplicado durante la pérdida de investidura de González.

Según indicó, la Constitución Nacional establece que toda persona debe ser notificada de manera adecuada y contar con el tiempo suficiente para preparar su defensa antes de enfrentar una sanción.

Ramírez Candia sostuvo que la exlegisladora no recibió la notificación correspondiente conforme a los mecanismos legales previstos y recordó que el propio reglamento del Senado contemplaba un plazo de diez días para ejercer el derecho a la defensa.

En otro momento, el magistrado se refirió a las filtraciones sobre el sentido de los votos de los ministros de la Corte, información que trascendió públicamente antes de la difusión oficial de la resolución.

Señaló que este tipo de situaciones ya se registraron en ocasiones anteriores y que, al igual que en esos casos, se ordenarán las averiguaciones correspondientes para determinar el origen de las divulgaciones.

Asimismo, evitó pronunciarse sobre una eventual condena internacional para el Estado paraguayo a raíz del caso y afirmó que esa cuestión escapa al análisis realizado por la Corte. Indicó que su función se limita a resolver los asuntos sometidos a su consideración y reiteró que los fundamentos de su voto se encuentran expuestos en la resolución emitida por el máximo tribunal.