El allanamiento, autorizado por A.I. N° 320 de fecha 16 de agosto del 2024, firmado por el juez penal especializado contra el Crimen Organizado Osmar David Legal, se llevó a cabo en el marco de la causa N° 8198/2024, «Eulalio Gómez Batista y otros s/ Lavado de activos provenientes del tráfico de drogas y otros». El objetivo era buscar y secuestrar objetos y documentos vinculados a los hechos punibles investigados en la causa mencionada.
Según el relato de hechos presentado por la Fiscalía, el 19 de agosto del 2024, a las 03:30 horas, los agentes policiales irrumpieron en la vivienda. La esposa del exparlamentario, la señora Joana Izabel Rodrigues Comes, declaró que se había despertado a las 02:55 horas para rezar y que su esposo dormía en la cama matrimonial. Al oír ruidos, despertó a su esposo, quien tomó un arma de fuego.
La Fiscalía sostiene que, una vez que la puerta se abrió parcialmente, un agente policial disparó para neutralizar a quien disparaba desde dentro de la habitación, impactando los proyectiles en Eulalio Gomes Batista y causándole la muerte.
Marcelo Rodrigues Gomes presentó una denuncia por homicidio doloso, alegando que el allanamiento se realizó con uso excesivo de la fuerza y que la orden judicial solo autorizaba la incautación de documentos, sin necesidad de actuar con armas largas. Adjuntó a su denuncia el certificado de defunción de Eulalio Gomes.
Sin embargo, tras la investigación, la Fiscalía considera que los hechos se desarrollaron de manera diferente a lo denunciado y solicita la desestimación de la causa, argumentando que el uso de la fuerza fue necesario para neutralizar una amenaza durante un procedimiento legalmente autorizado.



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