La defensa, representada por el abogado Santiago Agüero, alegó que no debía fijarse audiencia de imposición de medidas cautelares, la cual estaba prevista para este día, debido a que está pendiente un incidente de nulidad del acta de imputación. Sin embargo, los magistrados consideraron que tal impugnación no impide el avance del proceso y recordaron que la ley faculta al Ministerio Público a iniciar la acción penal con suficientes elementos de sospecha.

Los fiscales Belinda Bobadilla, Jorge Arce y Leonardi Guerrero formularon imputación contra Molinas Macchi por su supuesta participación como instigadora en un hecho de prevaricato y como coautora en la utilización de documentos falsos, en el marco de una investigación de alto perfil relacionada con hechos de corrupción.

El juez Estigarribia resolvió “tener por iniciada la causa penal” y fijó audiencia para debatir medidas cautelares, lo cual motivó la reacción de la defensa. No obstante, el tribunal de alzada sostuvo que la fijación de audiencia no representa agravio procesal alguno y que la imputación no requiere certeza probatoria sino sospechas fundadas, conforme a los artículos 302 y 303 del Código Procesal Penal.

La juez Andrea Cristina Vera, en su voto, destacó que la imputación es solo el inicio de la etapa preparatoria y no puede exigirse carga probatoria plena en esta fase. La decisión fue acompañada por sus colegas Arnulfo Arias y Silvana Luraghi.