La Cámara convocó a Miguel Prieto para junio pasado, a fin de realizar una audiencia conforme a lo establecido en el artículo 114 del Código Procesal Penal, que establece que, cuando se compruebe mala fe o se litigue con temeridad, los jueces podrán sancionar hasta con cien días-multa en casos graves o reiterados y, en los demás casos, con hasta cincuenta días-multa o apercibimientos.
La máxima instancia judicial refirió que, si bien la resolución recurrida constituye una resolución originaria del Tribunal, la misma resulta irrecurrible, ya que el gravamen que ocasiona al apelante no es "irreparable".
La Corte indica que la cuestión atinente a la conducta procesal de Prieto podrá ser discutida ampliamente al momento de la sustanciación de la audiencia ante la instancia correspondiente, con lo que allí se podrá eventualmente reparar el perjuicio que considera ocasionado.
En el caso "Tajy", los fiscales Silvio Corbeta, Yeimy Adle y Verónica Valdez presentaron la acusación por supuesta lesión de confianza, administración en provecho propio y asociación criminal. Actualmente, el caso ya fue remitido para que sea juzgado en un juicio oral y público.
La investigación giró en torno a un supuesto esquema encabezado por Prieto para desviar recursos municipales a través de licitaciones públicas direccionadas a empresas afines o funcionales a su persona, causando perjuicio patrimonial al municipio esteño.
El perjuicio ocasionado sería de G. 306.188.500, pago realizado a la empresa proveedora por mercaderías inexistentes.



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