La defensa de Amarilla pidió la exclusión del delito de asociación criminal, argumentando que la imputación fiscal no describe hechos suficientes para sostener ese tipo penal.
“El propio organigrama incorporado por el Ministerio Público al acta de imputación ubica a Cristian Amarilla como sujeto vinculado por un mero “vínculo funcional y jerárquico (subordinado)” respecto de Alexandre Rodrígues, es decir, como una relación externa y ocasional de provisión de información, y no como un integrante orgánico de la estructura investigada, la cual — según la propia hipótesis fiscal— reconoce como núcleo fundante y cohesionador exclusivamente el vínculo familiar entre Eulalio Gómes Batista y Alexandre Rodríguez Gómes (padre e hijo) y Hugo Derlis Baptista Báez (primo hermano), extremo genealógico que, por su propia naturaleza, mi asistido no comparte ni se le atribuye compartir”, refirió.
Respecto a la exclusión del hecho previsto en la ley antidrogas que sanciona con hasta seis años de cárcel “al funcionario encargado de la prevención de los delitos previstos en esta Ley, que omitiere tomar las providencias necesarias para evitar la comisión de dichos delitos o su castigo”, alegó un déficit absoluto de imputación y que esta no describe una sola conducta omisiva atribuible a Cristian Amarilla.
En ese sentido, refirió que hay una ausencia de todo indicio de intercambio de comunicaciones entre su asistido y los demás imputados “que permita siquiera suponer un acuerdo de voluntades”.
En su análisis, el Juez refirió que en el estadio procesal en el que actualmente se encuentra la causa es incipiente y que la calificación jurídica atribuida reviste un carácter esencialmente provisorio y, por ende, no constituye una determinación definitiva e inmutable respecto a los hechos investigados.
Aseguró que acceder en este momento a la exclusión de los tipos penales pretendidos por la defensa implicaría efectuar anticipadamente “una valoración que no se corresponde con el estado actual de la causa”, por lo que rechazó el incidente.



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