La resolución dio respuesta al pedido de aclaratoria formulado por el abogado querellante Guillermo Duarte Cacavelos respecto al previo Acuerdo y Sentencia N.º 96 del 23 de septiembre de 2026, mediante el cual la Cámara había revocado la Sentencia Definitiva N.º 04 dictada por la jueza unipersonal Mesalina Fernández.
La solicitud presentada por la representación legal planteó tres aspectos puntuales: la determinación exacta de las consecuencias jurídicas de la revocación (si correspondía un nuevo juicio, sobreseimiento o absolución directos), la identificación de la parte vencida en relación con la imposición de costas y la especificación del agravio concreto que motivó la anulación del fallo de primera instancia. En su análisis de admisibilidad, el colegiado ratificó que el escrito fue ingresado dentro del plazo legal de tres días hábiles, contemplando la prórroga decretada por el traslado del feriado de la Batalla de Boquerón al lunes 28 de septiembre.
Al momento de abordar la cuestión de fondo, el tribunal registró una postura previa respecto al procedimiento deliberativo. El camarista Paublino Escobar Garay expuso que, al haber votado en minoría por la confirmación de la sentencia de origen, la resolución de la aclaratoria debía quedar a cargo de la mayoría compuesta por los doctores Jesús María Riera Manzoni y Mario Camilo Torres Leguizamón, quienes se habían pronunciado originariamente por la revocación.
En su voto de opinión, el magistrado Jesús María Riera Manzoni —con la adhesión del camarista Mario Camilo Torres— reconoció la omisión en la parte dispositiva del fallo anterior y resolvió subsanarla disponiendo el reenvío de la causa. Los jueces explicaron que la anulación de la sentencia dictada por la jueza Fernández implica lógicamente la reposición del procedimiento, por lo que se ordenó remitir el expediente a otro tribunal de sentencia unipersonal para llevar a cabo un nuevo juicio oral y público de manera íntegra, en estricto apego al artículo 473 del Código Procesal Penal.
Por otro lado, la Cámara rechazó los puntos relativos a la precisión de las costas y la especificación de los demás agravios. Los magistrados señalaron que la imposición de costas es clara y limitada al ámbito de su competencia de alzada, mientras que el análisis de los restantes motivos de queja resultaba inoficioso al haberse acogido un vicio suficiente para la revocación del juzgamiento previo. Con este pronunciamiento, el proceso penal contra María Esther Roa deberá reiniciar formalmente la etapa de debate oral ante un nuevo tribunal asignado por sorteo.



COMENTARIOS