En su análisis, el juez explicó que una vez que las partes retiran los soportes informáticos del juzgado, el órgano jurisdiccional pierde el control físico y la custodia de los mismos, quedando imposibilitado de validar manipulaciones o fallas que reporten los procesados en sus equipos privados.
Remarcó que el análisis de incompatibilidades de lectura o de la integridad de las evidencias no es función del juzgado de garantías, sino materia de un peritaje técnico a ser discutido dentro del debate probatorio de la audiencia preliminar.
Asimismo, descartó haber incurrido en una contradicción procesal con relación a un control de copiado realizado con anterioridad por técnicos de la Corte Suprema de Justicia. El magistrado precisó que los funcionarios informáticos únicamente constatan la operatividad al momento de efectuar la duplicación, pero carecen de facultades para auditar o examinar el contenido interno de los dispositivos.
Ordenó la remisión del expediente al Tribunal de Apelación Especializado en Delitos Económicos y Crimen Organizado para la tramitación de la apelación en subsidio.



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