Según la acusación, el 26 de enero del año 2022, a las 11:00 horas aproximadamente, Paola Karina Gaete Rodríguez, ingresó a la sala quirúrgica del Sanatorio San Sebastián ubicado en Fernando de la Mora, a fin de someterse a una “Liposucción”, a cargo del médico Hernán Daniel Domanizcky Vargas, que finalmente derivó en la muerte de la paciente.
En el informe de la autopsia, el patólogo Dr. Edwin Escobar, apuntó: “Al examen interno se observa hemorragia en relación al tejido adiposo de la pared abdominal sin compromiso de peritoneo. A nivel retroperitoneal y en relación a músculos para vertebrales P 0595 se observa abundante colección de sangre (hemorragia correspondiente a sitios de punción de trocar a región lumbar y glúteo)” y estableció como probable causa de muerte shock hipovolémico, producido por la hemorragia en pared posterior.
“Los hallazgos observados; lesión de tejidos blandos de región lumbar ocasionó hemorragia local, desencadenando un shock hipovolémico como causa de muerte”, expuso el profesional en su informe forense final.
La Fiscalía ordenó la conformación de una junta médica, que concluyó que el Médico Daniel Hernán Domaniczky, “violó las normas del deber de cuidado, al no haber solicitado a la paciente una evaluación preoperatoria clínica y reumatológica, como así también la crasis sanguínea, más aún sabiendo que Paola Gaete Rodríguez, era portadora de la enfermedad denominada esclerosis sistémica”, informe con el cual la Fiscalía considera que el profesional médico actuó de forma negligente antes y durante la cirugía.
En tanto, durante la audiencia preliminar, la querella fundamentó su acusación en que Gaete se encontraba estable durante la cirugía, hasta que en un momento dado sufrió tres paros cardiorrespiratorios, por lo que se procedió a la intubación, posterior reanimación, RCP, filtración y por último masaje cardiaco, según refirieron los participantes en dicha intervención. El deceso de la paciente, se produjo aproximadamente a las 13:50.
Agrega que el Dr. Domaniczky no tuvo los recaudos necesarios, lo que se puede observar en los resultados clínicos de la paciente, “donde existen varias alteraciones entre ellas hemoglobina baja (12.2) límite y una anemia y asimismo, ha obviado que dicha anemia produce anisocitosis (+), tampoco se encontraba dentro del rango su colesterol, cloruros y GOT (AST), ni se realizó crasis sanguínea lo cual es de suma importancia para un procedimiento quirúrgico, sin mencionar que la misma padecía de una enfermedad autoinmune, “esclerodermia sistémica”, razón por la cual dicho procedimiento quirúrgico resultaba riesgoso para la vida de la paciente, y el mismo debía corroborar con su médico tratante, autorización de por medio que la misma esté apta para la intervención quirúrgica, es decir una cirugía estética no es una cirugía de urgencia, razón por la cual el paciente debe estar en óptimas condiciones de seguridad para realizar el procedimiento”.
A su momento, la defensa sostuvo que según el informe elevado por la junta médica “se puede concluir de que nuestro defendido no ha sido responsable por negligencia o falta del deber de cuidado”, y afirmó que “lo argumentado por la fiscalía y por la abogada querellante, repito, son cuestiones especulativas y pensamientos que pertenecen exclusivamente a los mismos y no a los médicos encargados de llevar adelante dicha junta médica”.
Con estas consideraciones, solicitó el sobreseimiento definitivo “por no encontrarse negligencia o falta del deber de cuidado en su participación en el lamentable hecho ocurrido”. Como alternativa, planteó como salida procesal la suspensión condicional del procedimiento, “haciendo expresa mención que dicha propuesta no es en carácter de asumir una responsabilidad”, ofreciendo para ello en concepto de reparación del daño la suma de G. 300.000.000, además de un pago mensual de G 1.000.000 en concepto de reparación del daño social por el plazo de 12 meses a la institución o entidad que el juzgado determine.
El Sapena, tras escuchar a las partes, resolvió no hacer lugar a los incidentes de sobreseimiento definitivo y de suspensión condicional del procedimiento, admitiendo en su totalidad la acusación de la Fiscalía y la querella por homicidio culposo, y elevó la causa a juicio oral y público.



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