Pedro Mayor Martínez, dijo que son necesarias algunas modificaciones en el Código Procesal Penal. “Todo lo que propicie libertad y el ejercicio de los derechos debe ser interpretado extensivamente. El Art. 236 del Código Procesal Penal considera razonable la pena mínima de 2 años”, argumentó el camarista.
“El único grave problema que tenemos es que las personas continúan privadas de libertad pese a que el artículo 236 nunca fue modificado, solo ha sido interpretado, se rompe el principio de interpretación”, sentenció.



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